viernes, 4 de noviembre de 2011

EL SECUESTRO DE LA DEMOCRACIA SALVADOREÑA

Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático Universitario
jaimeramirez_ortega@hotmail.com
No cabe duda que nuestro sistema electoral, esta pasando una crisis que se ha salido del cause político, y ha trascendido los linderos jurídicos, debido que la casta política de nuestro país ha hecho y ha desecho con la democracia, en los últimos 30 años, al grado de secuestrar el sistema electoral, el cual ha estado a disposición de sus agendas partidarias y no de la población que los eligió de forma popular.

miércoles, 31 de agosto de 2011

HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL



ORIGENES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Investigador: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

Introduccion


Según Manuel Payno Orígenes del derecho constitucional - Sus progresos en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad.


La constitución de un pueblo es su organización, como la constitución del cuerpo humano no es también más que su organización, es decir, las funciones y la armonía de todos los aparatos que constituyen físicamente la vida. Increíble parece; pero por un fenómeno apenas explicable, los pueblos han vivido a largos intervalos sin constitución alguna. El derecho constitucional es una gran conquista, un gran adelanto de los tiempos modernos, un paso de los más avanzados e importantes que haya podido dar la civilización. Y sin embargo, ¿cuántos pueblos no están todavía hoy constituidos? ¿Adónde iremos a buscar los orígenes del derecho constitucional? Difícil es, por cierto, como todas las indagaciones que remontan a tiempos que se confunden con la fábula, y con las tradiciones y prodigios religiosos.


Si vamos a tomar en las fuentes antiguas los orígenes del derecho constitucional, podremos registrar hermosas teorías, pero también profundos errores.
La casa primero; después la mujer y el buey. He aquí la familia griega primitiva.

La segunda sociedad, según Aristóteles, ha sido formada por dos hombres que la naturaleza ha hecho, el uno para mandar, el otro para obedecer; así el que nació esclavo, no se pertenece sino que pertenece a otro. El uno no es propietario de sus acciones y de su vida; el otro sí.
La guerra es una especie de caza de bestias y de hombres nacidos para obedecer, que resisten la esclavitud. Parece que la naturaleza ha impreso un sello de justicia a este género de hostilidades.


Sócrates opinaba muy formalmente que mujeres, hijos Y bienes debían ser comunes. Platón, el divino Platón, quizás iba más adelante en estas opiniones que su maestro. Phaleas propone la igualdad de las fortunas. Hipodamus divide su República en tres clases: artesanos, labradores y guerreros, y el territorio en tres porciones, una sagrada para mantener el culto de los dioses, otra para mantener a los soldados, y la restante para la subsistencia de los labradores.


Los lacedemonios tenían por su constitución comida públicas, y cada uno contribuía para ellas. Los pobres no podían pagar su escote. Los tres gobiernos corrompidos corresponden a estas tres clasificaciones: la tiranía, la oligarquía, la democracia.


¿Qué hay de común en todo esto con nuestro derecho constitucional moderno? Aristóteles con su inteligencia vigorosa, trataba de examinar todas estas doctrinas, que para él no llenaban las condiciones de felicidad con que debían estar dotadas las asociaciones humanas; sin embargo, en los griegos que, como antes hemos dicho, ejercían el pillaje y la piratería, tenemos que encontrar los rudimentos del derecho constitucional.

La división de poderes, la pasión de la libertad política, las asambleas, la responsabilidad, todos estos primeros materiales que pueden considerarse como los fundamentos primitivos del derecho constitucional, los debemos a los helenos.


La misma forma federativa nos viene de esa clásica y singular tierra, cuna de las artes, de la literatura y de la belleza; pero ese pueblo confederado en los momentos del peligro, unido por su odio a los bárbaros, desde el punto que triunfaba o acababa su defensa, volvía a dividirse y a gastar su actividad, su inteligencia y sus tesoros, en inútiles y sangrientas guerras civiles. Es, quizá por esta causa, que el conde de Maistre dice que lo que distinguía particularmente a la Grecia de las otras naciones, era su ineptitud para toda asociación política o moral. La Grecia nació ya dividida. En efecto, la Grecia, que jamás formó un Estado o una nación, ni conoció la unidad política, no pudo desarrollar completamente un derecho constitucional; representó la unidad intelectual, y cumplió así su misión civilizadora en la tierra. Esto hizo su grandeza pasada, y hace todavía su memoria imperecedera.


Roma fue primeramente gobernada por reyes y estableció la libertad y el consulado. Los tribunas militares no conservaron mucho tiempo la autoridad. Cuando la necesidad lo exigió, Roma tuvo dictadores y los decenviros por dos años. La dominación de Cina y la tiranía de Sila fueron cortas. El poder pasó muy pronto de Craso y de Pompeyo a César, de Lépido y de Antonio a Augusto, que aprovechándose del cansancio ocasionado por las discordias civiles, se hizo aceptar como amo, bajo el nombre de príncipe.


He aquí descrita en pocos renglones por Tácito la organización del gobierno romano en un largo periodo.
¿Vamos a buscar en los pormenores los orígenes del derecho constitucional? El ager, la tierra, fue el elemento primitivo de la cité, la ciudad.

En ese ager se colocaban las gentes, y mujer, hijos, clientes y esclavos, todos dependían del padre de la familia con un solo nombre, con una sola denominación: gens. En vano se buscaban naciones constituidas en esos tiempos.


Eran ciudades independientes, y más adelante, en ciertos casos, se formaba una federación que se disolvía por un motivo o por otro. La República representaba la comunidad sistematizada, distribuida en la tierra, el ager; la casa formaba la comunidad de estos bienes, y era, como dice Michelet, la República.
Los munícipes tuvieron origen en los tratados, en la agregación, en la concordia de los pueblos cercanos a Roma.


Niebuhr es el primero que ha determinado el carácter de los antiguos municipios. Ellos no entraban en la asociación romana. Verdad es que sus habitantes, estableciéndose en Roma, eran ciudadanos romanos; pero no ejercían más que los derechos civiles, sin tener el goce de los derechos políticos. La aristocracia, que rehusó durante siglos la igualdad a los plebeyos, ¿cómo podría haber abierto las puertas a los extranjeros? Los derechos que Niebuhr reconoce a los munícipes, caracterizan a los Estados que trataban con Roma bajo un pie de igualdad, y que conservaban su independencia. La historia de esos munícipes se confunde con la de los pueblos que en los primeros siglos estaban ligados a los romanos por tratados iguales. Tal era la condición de los latinos, hasta que Roma los venció en la lucha que los pueblos del Latio sostuvieron para conquistar el derecho de ciudad.


Michelet da en pocos renglones una idea exacta del carácter moral de la organización romana. Los plebeyos, dice, constituían en Roma el principio de extensión, de conquista, de agregación; los patricios el de exclusión, de unidad, de individualidad nacional. Sin los plebeyos, Roma no hubiera conquistado y adoptado el mundo; sin los patricios, no hubiera tenido un carácter propio, una vida original, no hubiera sido Roma.

El estudio minucioso de la organización de los pueblos antiguos, sería por demás útil y curioso; mas para nuestro intento, hemos tomado sólo los principales rasgos que pueden constituir los elementos primitivos del derecho constitucional de esos dos países altamente civilizados y célebres en el mundo; sin embargo, el inconveniente capital que no pudieron salvar y el que ocasionó que no pudieran formar, propiamente hablando.


Ni un derecho público, ni un derecho constitucional, fue el que no reconocían la igualdad, ni por consiguiente la propiedad en toda su latitud; mientras dividieron la sociedad como todos los pueblos antiguos, entre patricios y plebeyos, entre amos y esclavos, fue imposible la formación de todo derecho. Era una legislación exclusiva, marcada, impregnada de las ideas dominantes; y las máximas de la más sana filosofía, tropezaban con esas preocupaciones invencibles, con esa absurda calumnia atribuida a la naturaleza, y creída por Aristóteles mismo.
Y esta creencia y este derecho pasaron a los bárbaros y a la Edad Media, y luego a la edad moderna. La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas.


Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas. Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su tiempo.

Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio.

Desarrollo


A usar todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital. Trascribiremos íntegro un párrafo que aparte de los detalles que contienen otros artículos propios y acomodados a las habitudes y carácter de los habitantes, nos parece que reasume el pensamiento civilizador de esta Constitución.


Ningún hombre libre será detenido ni reducido a prisión, ni despojado de lo que posea legalmente o de sus libertades o de sus libres costumbres, ni será puesto fuera de la ley, ni desterrado, ni privado de cualquier cosa que sea, de ninguna manera, ni nosotros marcharemos contra él, ni lo mandaremos a una prisión, sino por la sentencia legal de sus jueces o por la ley del país.


Tal era lo que se ha llamado Carta Magna, de que están todavía, y con razón, tan orgullosos los ingleses, y que fue el armazón en que se había edificado por diferentes actos de los soberanos lo que se llama la Constitución inglesa. Con todo, ya hemos visto, según el juicio de un historiador inglés, cuál era el atraso, y mejor dicho, la ausencia de un verdadero derecho público y constitucional en los tiempos de Carlos II, es decir, cuatro siglos después. Espanta lo que dilata en la tierra la civilización para caminar entre las sociedades, sin jamás dar completamente la vuelta al globo.

No siendo muy prolijo este estudio, no nos atrevemos a asegurar si desde la Magna Carta al siglo XVIII hay otro documento notable que represente la tendencia progresista y liberal del derecho constitucional, bien que en ese intervalo hayan existido en el continente europeo monarquías asistidas y quizá modificadas de una manera demasiado respetuosa, y por tanto ineficaz, por los parlamentos o los consejos.


Sea de esto lo que fuere, como Roma desde los tiempos posteriores a Augusto, las monarquías europeas no han representado más que la dominación militar y el despotismo, es decir, lo más Contrario al ejercicio práctico del derecho constitucional.


Historia del Constitucionalismo en la Edad Media


En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.


El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.


Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas.


La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.


Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.


El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el Habeas corpus que data el siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como el Hábeas data y la Acción de Cumplimiento).

Evaluación

Historia del constitucionalismo en El Salvador


Definición de derecho constitucional:
El derecho constitucional, afirma es la parte de el derecho que regula las instituciones políticas del estado; su estudio se dirige a estudiar esas instituciones desde el punto de vista jurídico; es conocido que las normas institucionales, al sistematizarse y estructurado en una constitución; solo dejaran su carácter disperso.


El Derecho constitucional es: una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Poder Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena.


En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o poder económico.

La Constitución es: un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.


Desarrollo histórico


La constitución es la ley primera, fundamental y Suprema de la organización política. Es resultado de los factores reales de poder y reúne tres elementos: los derechos individuales y sociales y sus garantías; un gobierno y su organización; y los fines y los medios del gobierno instituido. Etimológicamente proviene del latín statuare, statum, y significa "reglar", "establecer", "ordenar", "regular". Jurídicamente se la considera una norma, ley o derecho fundamental de organización.


Orígenes históricos de nuestra legislación constitucional. "el acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, completada con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823, ha de considerarse como una declaración de principios que sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América.


El Decreto de las Bases Constitucionales, emitido por la Asamblea Constituyente el 17 de diciembre de 1823 significó un avanzado esfuerzo hacia la organización constitucional de la República federal y democrática de América Central. En virtud de tal Decreto, las cinco grandes Provincias centroamericanas se organizarían en cinco Estados autónomos de la República Federal de Centro América.


A instancias del Dr. José Matías Delgado, se reunió en San Salvador, el 14 de marzo de 1824, nuestro primer Congreso Constitucional, presidido por el Pbro. José Mariano Calderón.

Los doctores José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de la Carta de Filadelfia (1776), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés (1789), de la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución de España (1812).
Revisado el proyecto por el Lic. José Damián Villacorta, sirvió de fundamento a las deliberaciones del Congreso que, el 12 de junio de 1824, decretó la primera Constitución Política de El Salvador, sancionada por el prócer Don José Manuel Rodríguez, en su carácter de Jefe del Estado.


En el régimen de vida independiente, fue la Constitución de El Salvador la primera que se decretó en la América Central, cinco meses y diez días más tarde, el 22 de noviembre de 1824, fue decretada la Constitución Federal. Los avanzados principios republicanos y democráticos de nuestra primera Constitución Política inspiraron posteriores esfuerzos constituyentes y muchos de sus contenidos se han conservado a través de toda una serie de reformas, en virtud de su perenne actualidad."


El liberalismo político conformo un régimen de libertades, a partir de las concepciones del derecho natural en el obviamente la vida, la libre expresión del pensamiento, el libre ejercicio de las religiones, el debido proceso como garante de la libertad y fundamentalmente el derecho de propiedad, etc., figuran en aquella constitución y que se conserva en la actualidad.


La historia salvadoreña ha descrito estos fenómenos y la sabiduría y el libre ejercicio de la inteligencia, de notables ciudadanos de generaciones presentes y pasadas, atribuyen la conformación de esta sociedad desigual a que poder le fue arrebatado al pueblo por minorías audaces y oportunistas, quienes además, utilizaron la constitución como pretexto para legalizar las condiciones miserables, las graves violaciones a los derechos humanos, los severos desajustes sociales, las depredaciones de la naturaleza y el saqueo de los bienes nacionales.

Constituciones de El Salvador


• Constitución del estado de El Salvador 12 de junio de 1824.
El estado de El salvador se considera libre e independiente de cualquier país y este jamás será patrimonio de nadie; su administración es libre e independiente obstante ser uno de los estados federados art. 1 al 3.


El poder legislativo: Se adopta un sistema unicameral le función a ejerce el congreso aunque hay un consejo, el congreso tenia entre nueve lo menos y veintiún lo mas.
El poder ejecutivo: De conformidad con el art.35 el poder residía en un jefe nombrado por el pueblo el periodo presidencial era de cuatro años y podrá ser elegido por segunda y única vez.
El poder judicial: Queda en manos de una corte de justicia compuesta por cinco jueces de ellos tres debían ser electos popularmente.


• Constitución de El Salvador de 1841.


El 2 de febrero de 1841 el poder constituyente de El Salvador en vista de la disolución de la República Federal asume su soberanía, promulga su primera constitución bajo la administración de Juan Lindo el periodo de vigencia fue de veintitrés años .
El poder legislativo: Se adopta el sistema bicameral, es decir este poder lo ejercen la cámara de diputados y la cámara de senadores.


El poder ejecutivo: La persona ejercía era elegido por el pueblo, el periodo era de dos años y no podía ser reelecto.
El poder judicial: Residía esencialmente en la corte suprema de justicia y tribunales inferiores eran abogados mayores de treinta años.

• Constitución política de la República de El Salvador del 19 de marzo de 1864.


Esta constitución se dicta bajo la administración del licenciado Francisco Dueñas, en el fondo es igual a la anterior solo con pocas innovaciones, como la forma de gobierno que era popular y representativo.
El poder legislativo: El sistema sigue siendo bicameral solamente se incluye al Corte Suprema de Justicia con iniciativa de ley.
El poder ejecutivo: La diferencia era que el periodo presidencial era de cuatro años, además se permite la libertad de culto en lo que antes no.
El poder judicial: Era ejercido por la Corte Suprema de Justicia la componían con siete individuos, se crea los juzgados de paz, se priva a los acaldes de la potestad de administrar justicia art. 36 y 53.


• Constitución política de El Salvador, 16 de 0ctubre de 1871.


La presente constitución está en la administración del mariscal Santiago González, se mantiene igual con excepción de que la forma de gobierno en el término era republicana, popular, representativa y alternativa.


El poder legislativo: Se mantiene igual con la diferencia de que esta tiene voto de censura ante cualquier funcionario la opinión pública del pueblo.
El poder legislativo: El periodo presidencial es de cuatro años, se exige a los ministros cumplir con requisitos y esa labor era incompatible con otro empleo.
El poder judicial: Se crea en la ciudad de San Miguel y la de Santa Ana instancias, además se protege a la iglesia católica como de el estado aunque se permite otras religiones y sectas.

• Constitución política de El Salvador, de noviembre de 1872.


El mariscal Santiago González a trece meses de a ver promulgado la constitución le introduce algunas reformas como el concepto de "asociación" política aplicado a la nación y de que no puede ser patrimonio de nadie en cuanto a lo forma de gobierno es art.5 "el gobierno de la nación salvadoreña es republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
El poder legislativo: El periodo para diputados se aumenta a cinco años y era elegido popularmente.


El poder ejecutivo: Se modifica la edad del presidente y vicepresidente de treinta años sin límites de edad se suprime el hecho de tener propiedad art. 85.
El poder judicial: Se incorpora la institución del jurado como parte del poder judicial, se crea la tesorería general para la administración de los fondos públicos y la fuerza pública llamada la fuerza armada.


• Reformas a la constitución política del 9 de noviembre de 1872.

(16 de febrero de 1880).


Después del mariscal Santiago Zaldívar, la asumió don Andrés Valle quien gobernó como presidente dos meses, para después asumirla el doctor Rafael Zaldívar y quería reformar la constitución para perdurar en el poder.


El poder legislativo: Se decretan leyes sobre el reconocimiento de deuda nacional y la creación de fondos necesarios para su pago art.66.
El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se exige que para ser presidente debe de ser salvadoreño de nacimiento y no solo naturalizado.
El poder judicial: En cuanto a la ciudadanía se introduce como elemento novedoso estar enlistado en las milicias o en el ejército de la república y ser casado; se introduce la pena de muerte solo en materia militar y no política art.26.

• Constitución de la república de El Salvador de 1883.
(4 de diciembre 1883).


El doctor Rafael Zaldívar, en su segundo periodo dicto una nueva constitución con el simple y sencillo pretexto de querer reelegirse y es reelecto para el período 1884-1888, pero su deseo de perpetuarse se ve frustrado, ya que fue derrocado en 1885 por el General Francisco Menéndez.
El poder legislativo: Se mantiene igual el sistema bicameral.
El poder ejecutivo: Entre las facultades del presidente e encuentra la creación del ejército nacional.


El poder judicial: Los delitos de prevaricato, cohecho, abreviación u omisión de las garantías individuales, producían acción popular en contra de los jueces y magistrados art.114; se plantea que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.
• Constitución de la república de El Salvador, 23 de noviembre de 1885.
Esta constitución fue dictada por el congreso constituyente electo, entre las garantías se establece el efecto retroactivo de las leyes en materia penal, se señalan cuatro causales en la cual el pueblo salvadoreño puede ejercer legítimamente el derecho de insurrecciónart.36, se fija la edad de dieciocho años para ser ciudadano art.47.
Se crea nuevamente el cargo de vicepresidente.
El poder judicial : Es ejercido por una Corte Suprema de Justicia, antes por la Corte de casación aquella nombraba los jueces de hacienda , Fiscal de la corte, Fiscal de el jurado Procuradores de pobres lo demás se mantiene.

• Constitución política de El Salvador 13 de agosto de 1886.


Con cincuenta y tres años de vigencia esta larga vida se debe a están recogidas en ella los principales liberales y democráticos que comenzaron en Inglaterra, en Estados U nidos y Francia.


-El poder legislativo: Se suprime el sistema bicameral art.54.
-El poder ejecutivo: Eran facultades para el poder ejecutivo nombrar Ministros de estado, a gobernadores departamentales, a empleados del ejercito art.91.
-El poder judicial: Los abogados mayores e veintiún años podían ser jueces de 1° instancia art.94. Se prohíbe las penas perpetuas art.19 .Se crea el Banco Hipotecario de El Salvador, se crea la ley orgánica del Banco de El Salvador.


• Constitución de la República de El Salvador del 20 de enero de 1939.


El Ingeniero Arturo Araujo gobernó como presidente desde el primero de marzo de 1931 al dos diciembre de el mismo año; el General Maximiliano Martínez gobernó como vicepresidente, luego como presidente se elabora una nueva carta magna cambiando de cuatro años el periodo presidencial a seis años ; con relación a la forma de gobierno se estableció que es republicana, democrática y representativa agregándole de que "aspira a formar , con las demás naciones del continente una democracia solidaria en América art.1.


El poder legislativo: El periodo de diputados era de un año pudiendo ser reelectos art.68; la formación de la ley se mantiene con pequeñas modificaciones más de carácter formal que de contenido por ej: se fija un plazo de diez días para que después de discutido y aprobado un proyecto de ley lo pasara al ejecutivo.
El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se pide al presidente ser salvadoreño de nacimiento y de padres salvadoreños; se aumenta de cuatro a cinco años el periodo de los ministros at. Del 91 al 104; se exige la salubridad y mejorar las condiciones higiénicas de el país, proteger la infancia, fomentar la educación militar; además de los consulares y sedes diplomáticas, la guardia nacional y la policía.

El poder judicial: Se establece el derecho al voto para las mujeres art. 21, se reconoce la posesión como derecho que no se podía despojar a ninguna persona sin ser oída y vencida en juicio art. 37.


• Reformas a la constitución de 1939.


El 15 de febrero de 1944, la asamblea nacional constituyente de la república de El Salvador, reformo el art. 65 en lo cual contemplaba lo relativo al poder legislativo, suprimió del art. 194 al 198. En Febrero de ese año el General Martínez fue derrocado asumiendo la presidencia provisional el General Andrés Ignacio Martínez se mantiene la separación de poderes y las garantías o derechos individuales en el curso de esta reforma se viola toda la constitución y especialmente a lo relativos principios antes dichos y muchas reformas mas que se le hicieron por el ya dictador General Martínez.


• Restauración de la constitución de 1886 (11 de julio de 1994), y las enmiendas introducidas por la Honorable Asamblea Constituyente.


El 11 de julio de 1944 siendo presidente provisional el General Ignacio Menéndez decreta a los tres poderes del estado art.4 concurre a los comicios de presidente y vicepresidente, dejando vigente solo a lo que refiere a bien de familia, hacienda pública, a los fidecomisos, al gobierno local, a la incautación intervención de bienes de súbditos de países y enemigos y lo que establecen al ministerio fiscal; el 21 de octubre el coronel Osmin Aguirre y Salinas encabeza un golpe de estado que derroca al General Ignacio Martínez . En consecuencia el General Salvador Castañeda Castro es el presidente.


Las enmiendas que se le hacen es en relación al territorio de El Salvador es irreductible, los limites con la República de Guatemala y las demás fronteras; se regula la inviabilidad de la propiedad; en caso de guerra internacional el estado puede intervenir; lo que refiere a libertad de la enseñanza para muchos estas enmiendas constituyeron una nueva constitución, la del 9 de noviembre de 1945.

• Constitución política de la República de El Salvador 1950.


El 7 de septiembre de 1950 se dicta esta nueva constitución estando en el poder el consejo revolucionario que en diciembre había derrocado a la presidencia a Castañeda Castro esta lo que quiere es una nueva concepción de vida social, económica, política y económica se ahonda la concepción liberal y nuevos adeptos de principios inspirados en la doctrina intervencionista y en el temor al socialismo la forma de gobierno se mantiene y se mantienen los poderes.


El poder legislativo: El sistema es unicameral, los miembros de la asamblea eran renovados cada dos años, entre sus labores estaba nombrar a los miembros del consejo central de elecciones
El poder ejecutivo: Se amplia de cuatro a seis años el periodo presidencial y se crea nuevamente el cago de vicepresidente.


E poder judicial: Se declara que la administración de justicia será siempre gratuita, se crea la Fiscalía General de la República y La Procurador General de la República, se quita a los acaldes la facultad de conmutar penas impuestas por los jueces de paz, se prohíbe el esclavismo completamente, nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, se garantiza la libertad de culto art.157; toda persona tiene derecho al habeas corpus art. 164. Corresponde solamente al poder judicial imponer penas art. 167. Se establece la libre testamentifacción por razones de seguridad social los sujetos eran sometidos a la readaptación art.168, 173, 174, 166.Se reconoce el castellano como lengua oficial.

• Constitución política de la República de El Salvador de 1962.


El 25 de enero de 1961, a través de un golpe militar es derrocada la junta de gobierno, que el año anterior había derrocado al presidente José María Lemus .A consecuencia de este golpe se organizo un directorio cívico militar y en protesta a esto se organizo una manifestación popular, las reformas a la constitución de 1962 responde a propósitos personalistas e insustanciales como el derecho de insurrección, refiriéndose únicamente al poder ejecutivo , no hacia distinción cuanto a los funcionarios se podían separar de sus cargos; el periodo presidencial se fijo en cinco años art.63.Se establece que la enseñanza será democrática art.200 en la anterior era laica.


En este periodo hubieron varios golpes de estado en 1979 se agudizo la confrontación social a tal grado que el 10 de enero de 1981 el pueblo armado bajo la coordinación de la comandancia General del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional lanzo la primera ofensiva final luego se hizo formal con los diálogos .


• Constitución política de la República de El Salvador 1983 y sus reformas.


La constitución política actual es la que entro en vigencia el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, esta derogo la anterior de 1962 y restaurar el orden político, económico, social que la había causado el golpe de estado de 1979, la instauración de la junta revolucionaria de gobierno y posteriormente la convocatoria a elecciones de una asamblea constituyente, se ahonda la tradicional denominación de poderes del estado hoy órganos que son legislativo ejecutivo y judicial.


El órgano legislativo: Novedosamente es un cuerpo colegiado compuesto por diputados y en ellos compete fundamentalmente la atribución a legislar; entre las atribuciones se incorpora por primera vez interpretar auténticamente las leyes secundarias, se establece el veto como negativa del órgano ejecutivo a sancionar una ley art. 137 se mantiene el sistema unicameral.

El órgano ejecutivo: A los sub-secretarios del estado hoy se les llama viceministros, para ser presidente se pide estar en un partido político reconocido legalmente, se establece cuales son las atribuciones del presidente incluyéndose por primera vez que tenga que cumplir y hacer cumplir la constitución art. 168.
El órgano judicial: Se incorporan las materias agrarias y contenciosas –administrativo dentro de la potestad de juzgado y ser juzgado, se incluyen garantía fundamental a los derechos del ser humano.

Resumen


Desde que El Salvador se independizara de la República Federal de Centroamérica en 1824, nos damos cuenta de la evolución del derecho constitucional que se ha experimentado en la sociedad ha hecho que este, se adecue a las necesidades y exigencias de la población en general.
Aunque preservando su esencia y orígenes principales, manteniendo su independencia y libertad ante otras naciones.
Así se conforman el estado salvadoreño con sus respectivos poderes que son legislativo, ejecutivo y judicial que ahora son llamados órganos por ser estos una parte de un todo en lo cual los tres tienen igualdad de poder. Que en si en cuestión de simétrica es lo mismo.
Por parte estos órganos han tenido innovaciones de forma y no de fondo; como por ejemplo: en la constitución de 1841 se practicaba el sistema bicameral que no es más que había una asamblea y un senado.
En fin es de gran importancia que investiguemos sobre la historia constitucional del país que es esta tan apegada al derecho constitucional y es en si la base fundamental del derecho en la cual prevalece ante la demás normas

Por tanto el derecho constitucional en El Salvador ha ido evolucionando de gran manera dependiendo de los formas de gobiernos que ha habido en los cuales cada uno de los presidentes ha sido protagonista llevándola a modificar en trece ocasiones en las cuales se ha reformado muchos artículos, otros derogándolos completamente para la conveniencia de cada quien a partir de la primera constitución la cual a su época se aplicaba paro ha ido modificando.

Conclusión


Después de haber realizado esta investigación se concluye que El liberalismo político, como consecuencia del desarrollo constitucional, conformo un régimen de libertades, a partir de las concepciones del derecho natural, la libre expresión del pensamiento, el libre ejercicio de las religiones, el debido proceso como garante de la libertad y fundamentalmente el derecho de propiedad, entre otros, figuran en la historia constitucional y que se conserva en la actualidad.
De modo que el derecho constitucional salvadoreño en su evaluación histórica las trece constituciones que han legislado a la sociedad, han sido de gran importancia , cada una en su época, pero debido a los cambios políticos, culturales, económicos, sociales jurídicos que se ha sido sometido el país es por estos motivos por los cuales se han modificado para adaptarse a la actualidad en términos realistas que nos llevan a estar a la par de otras naciones en el caso de la protección de los derechos fundamentales del ser humano , las formas de gobierno, la evolución de los órganos del estado , teniendo siempre el espíritu de poderse en el futuro integrarse a los demás países centroamericanos de ser una constitución muy bien conformada en armonía con otras leyes para que no haya una conflicto, en la cual se mantiene la supremacía de esta misma, y que según la sociedad evolucione también lo deben hacer las leyes para poder adecuarse a la realidad que vive el país en la actualidad.


Referencias Bibliográficas


• Introducción al derecho constitucional tomo I.
• El estado social y democrático de derecho tomo IV.
Autor:
• Boletín parlamentario
Del día 26 de mayo de 2008.
• Diccionario ciencias jurídicas políticas y sociales
Enlace Académico Las Constituciones de la República Federal de Centro América, consultado el 16 de septiembre de 2010
Asamblea Legislativa República de El Salvador: Constitución de la República

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/propiedad/15.html
http://www.monografias.com/trabajos67/derecho-constitucional/derecho- constitucional2.shtml


jueves, 14 de julio de 2011

EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO


Mucho se ha dicho y escrito acerca del decreto 743, que ha ocasionado un caos institucional entre órganos y lejos de traer armonía y cohesión como se planteo al principio de su creación y promulgación, notamos un acelerado antagonismo entre la sociedad civil y la clase política

Lo cual ha llevado abrir viejas heridas del pasado en cuanto a los atropellos exacerbados que cometieron los partidos políticos de compra y venta de voluntades, y callando si fuere posible a todos aquellos que no estuvieran de acuerdo con su filosofía y modus vivendi, aspectos que no le hicieron nada bien a la población y que hoy en pleno siglo XXI, se siguen repitiendo este tipo de abusos y manoseo a la Constitución.

Aunque escribiésemos un libro o un ensayo del decreto 743, nos quedaríamos cortos en relación a las implicaciones negativas que a traído, ya que su metamorfosis carece de revestimiento legal y no me refiero a que este no haya salido del órgano competente y ratificado por el ejecutivo, puesto que algunos lectores tienden a confundir o a mal interpretar este tipo artículos, en virtud de sus creencias ideológicas, lo cual no les permite ver la situación con claridad y objetividad.

Rasgándose las vestiduras con aíres de grandeza apabullando a todo aquel que disiente de su posición ideológica, práctica que se daba en el tiempo de la guerra por ambos grupos, desconociendo que estamos viviendo en un país democrático, (marco de respeto), donde cada quien puede emitir sus opiniones siempre y cuando no subvierta el orden publico y no lesione la moral e integridad de los demás.

Ahora bien cuando digo que este decreto carece de legalidad, me refiero específicamente que violenta los Arts. 136 y 141, de la Constitución, cuando dice; En caso de evidente error en la impresión del texto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro de diez días. Se tendrá la última publicación como su texto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación se contará el término para su vigencia.

Entonces como ciudadanos nos surgen las preguntas siguientes ¿Porque se publico un texto diferente al aprobado por la Asamblea? ¿En que momento fue cambiado el texto del decreto?. Para poder aclarar este misterio sin resolver, El presidente podría proporcionar su copia archivada a la fiscalía, para que se confronte con la publicada, con el fin de dar con el delincuente que hizo tal atrocidad.

Sin embargo hay otro artículo que está siendo lesionado por este decreto y es el art. 140 Cn. El cual dice así: Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse.

De manera que el plazo de la publicación y vigencia del decreto 743, se restringió a ocho horas, por mandato del Ejecutivo, cuando lo constitucional es ocho días después de su publicación, este tipo de madrugones y componendas que violentan nuestra Carta Magna, es lo que reciente a la población , porque promulgan leyes de manera efectiva que solo beneficia sus interés.

Y peor a un cuando no ha habido un análisis técnico jurídico que permita vislumbrar los posibles errores que contenga dicho decreto, sin embargo vemos todo una maquinaria que impone su voluntad, en contra de la misma Constitución, lesionando valores fundamentales como lo es la soberanía e independencia de cada Órgano de Estado, que es vital para mantener un verdadero Estado de Derecho.

Pero lejos de querer coadyuvar sobre esta problemática que tiene enfrentados a los Órganos de Estado, el Ejecutivo continua profundizando sobre este error, al querer imponer un nuevo decreto que derogue al 743, pero este a su ves si tiene mayor claridad de intromisión hacia el Órgano Judicial, interfiriendo de forma directa como los magistrado deben de resolver en pleno, lo cual no se da en un país, donde el respeto a las instituciones del Estado son fundamental.

Por otra parte vemos la actitud del FMLN, rasgándose las vestiduras por las ultimas resoluciones que ha emitido la sala de lo Constitucional, en materia electoral, que restringe el paraíso que han tenido los partidos políticos en los últimos 40 años, que han hecho todo lo que han querido y que no habido verdadera voluntad política de ponerlos en cintura, y hoy que están sintiendo lo difícil que será competir en las elecciones del 2012, quieren amarrarlos de pies y manos a los cuatro magistrados.

Imponiendo condiciones de someter a discusión el famoso “Referéndum”, para poder aflojar sobre el decreto, como si nuestra Constitución esta a disposición de ellos, sin importarles las clausulas pétreas (Art 248 Cn). Quedando claras las verdaderas intenciones del FMLN, de querer hacer de El Salvador un Estado Fasistoide al estilo Benito Mussolini o una Dictadura como lo es Cuba.

Todas estas fueron las cosas que el FMLN, le cuestiono y recrimino con mucha razon a los Gobiernos de ARENA, pero hoy se repite la historia, ciertamente cuando se llega al poder los parámetros de moralidad cambian, todo aquello que se critica y defiende hasta con la vida, queda atrás sin ninguna importancia.

Porque lo que determina en la esfera Gubernamental, lo que esta bien o mal, no son las buenas costumbres o principios que pueda tener una persona, si no mas bien “El Dinero”, ya dicho por la Biblia, porque la Raíz de todos los males es el amor al dinero.

Surgiendo las siguientes preguntas ¿Donde quedaron aquellos hombres de convicción que lucharon para sacar a El Salvador de la prepotencia imperante de los Gobiernos de los años 80´S? ¿Que se hicieron aquellos que decían desde lo profundo de su corazón “el pueblo unido jamás será vencido”?.

Ahora están sentados en un curul o en algún ministerio dirigiendo el aparato Estatal, percibiendo salarios arriba de los $ 4,000. Sin contar las prebendas y los emolumentos, vehículos de lujos, viajes ostentosos por toda Europa, recibiendo todo tipo de honores, mientras sus compas, están viviendo en una champa si bien les fue, o en el peor de los casos quedaron lisiados por la guerra y tal ves pidiendo en algún semáforo queriéndose ganar la vida de manera honesta.

Esta la triste historia que viven a diarios muchos compatriotas, por la desigualdad que hay y sea que gane uno o el otro solo piensan en su vientre, pero no les preocupa resolver verdaderamente las necesidades del pueblo, que si son prioridad.

jueves, 30 de junio de 2011

"SIN CENSURA EL DECRETO 743"

Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático de la Universidad Francisco Gavidia
jaimeramirez_ortega@hotmail.com



El famoso decreto 743, que restringe las decisiones de los 4 magistrados de la sala de lo Constitucional, fue una mala decisión del Presidente Funes, en contubernio con la mayoría de diputados.


Ciertamente este decreto ha traído consecuencias de desestabilización social e institucional de gran magnitud, que seguramente ni ellos previeron, ya que la sociedad de hoy, no es la misma de hace 20 años, donde a todo le decían amen, puesto que hemos visto una fuerza galopante en las distintas organizaciones del país que se han unido para manifestar su desacuerdo ante tal atropello a la democracia.


De manera que nuestros gobernantes antes de hacer este tipo de acuerdos inconstitucionales, que están revestidos de beneficios partidarios, primero tienen que recordar que fueron elegidos para servir a la sociedad con equidad y justicia y segundo prestarle mucha atención al descontento de las distintas organizaciones civiles, de las cuales las grandes mayorías son jóvenes enérgicos sedientos de ser escuchados.


Por lo tanto la clase política, tiene que buscar soluciones concretas que tengan por objetivo coadyuvar ante la crisis institucional, que tiene enfrentados los tres Órganos del Estado, pero esta solución no debe de ser política, como muchos lo han sostenido y sugerido, la solución mas bien debe de ser de carácter moral y legal, en un marco de respeto a la Constitución y lo que ella prohíbe y permite.

Porque es ahí donde el ser humano experimenta los limites entre lo malo y lo bueno, entre los beneficios personales y los comunes, entre enriquecerse a costa del aparato Estatal o servir con todos sus talentos y virtudes, tal como se les tomo el protesto a los funcionarios actuales, cuando juran cumplir y hacer cumplir la constitución (Art 235).


Y en harás de resolver esta crisis, seria bueno que los tres presidentes de los Órganos del Estado, se reúnan en privado sin interferencias de nadie, para dirimir cualquier duda que exista específicamente entre las fronteras de “Independencia de cada Órgano”, y no para que el Ejecutivo les diga como deben de impartir justicia ni como deben de resolver cada proceso que se presenta ante la sala de lo Constitucional.


Como tampoco es bueno que el Ejecutivo interfiera en las decisiones de cómo deben de formular leyes las distintas fracciones políticas, debemos de recordar que nuestra Constitución establece los límites de cada Órgano, y lo principal es la Independencia y soberanía.


Sin embargo ha quedado claro que cuando se toman soluciones políticas ha este tipo de crisis las consecuencias son caóticas y con doble moral, hemos visto la buena voluntad de ARENA de querer corregir la aberración que cometieron por medio de una pieza de correspondencia donde pide la derogatoria del decreto 743.


Por el otro lado vemos al FMLN, con una actitud revanchista que piensa primero en el costo político, antes de dar sus votos para la derogación del decreto de la discordia, que cuando salió ellos lo criticaron duramente incluso vimos algunos dirigentes gritando consignas en contra del Presidente, y hoy que tienen la oportunidad de ratificar una posición sensata, lo primero que hacen, es sacarle provecho al árbol caído, aduciendo que ARENA, tiene un acuerdo bajo la mesa con los 4 magistrados.


Y que las organizaciones civiles que se han manifestado en contra del decreto no tienen la autoridad ni moral ni legal para estar reclamando, porque ni siquiera tienen al valor de participar en política, como si fuera requisito ser político para manifestarse en contra de los abusos de poder que estos señores de manera inmoral están realizando en contra de la democracia.


No obstante el FMLN, ahora esta pidiendo para apoyar la derogación del decreto, que se meta a discusión el “Referéndum”, como si nuestra constitución estuviera a disposición de ellos, que cuando quieran pueden doblegar las Clausulas Pétreas a su antojo.


No cabe duda que este decreto solo vino a destapar los abusos que por años han cometido los partidos políticos, pero también vemos como emulan estas actuaciones otras instituciones del Estado, como lo es La Imprenta Nacionales, al negarse a publicar la ultima sentencia por parte de los 4 magistrados, y no se da cuenta que quien se lo esta ordenando es otro órgano con la misma autoridad que el Ejecutivo.


Al negarse la Imprenta Nacional a la publicación, cae en desacato a la autoridad superior, y viola directamente la Constitución, sin embargo sabemos que no es decisión del director del Diario, si no más bien una orden superior para que no publicara dicha sentencia.


Hasta cuando los políticos continuaran instrumentalizando las instituciones del Estado para sus propios beneficios, “Que Dios ampare a esta sociedad tan descompuesta”

martes, 7 de junio de 2011

LA SANTA INQUISICION DEL DECRETO 743

Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático Universitario
jaimeramirez_ortega@hotmail.com

Con el decreto 743, producido al estilo café listo de forma instantáneamente, sin haber seguido el proceso de promulgación de ley como lo establece la Constitución de la República, debido a que el mismo día que fue sancionada por el Señor Presidente, ese mismo día fue enviada al diario oficial, el cual ya tenia reservado el espacio para su publicación con fecha dos de junio, no cabe duda que con esta maniobra solo queda en evidencia que el Estado, si es eficiente pero únicamente en lo que le conviene.

Pero no en aquellas leyes que favorezcan a las comunidades pobres del país, por ejemplo, si se tuviera conciencia social, el Estado podría destinar fondas por medio de un decreto instantáneo, para aquellas familias que perdieron sus casas en el invierno pasado y no darles simplemente una ayuda pírrica, o trabajar de la mano con las comunidades que no tienen energía eléctrica ni agua potable, estos deberían de ser los verdaderos proyecto que tendría que estar aprobando de manera eficiente el Gobierno.

Sin embargo lejos de esto vemos una actitud del Órgano Legislativo y Ejecutivo inclinada hacia sus intereses, al sancionar un decreto, sin contar con los argumentos técnicos jurídicos que garanticen que dicho decreto, contenga los elementos legales pertinentes y que este favorezca a las grandes mayorías.

De manera que antes de sancionar el Señor Presidente, tenia que tomarse el tiempo prudencial y legal como lo ha hecho en anteriores ocasiones, para analizar con su equipo jurídico, la legalidad del decreto y su impacto en la sociedad civil, como también cual fue la motivación de dicho decreto, y en que se sustenta la exigencia ética para llevar a moción este decreto, y por ultimo si era competencia de ellos entrometerse en las decisiones de otro órgano.

El efecto producido por la sanción este decreto no es producto de la posición patriótica del ejecutivo y legislativo, que se rasgan la vestiduras aduciendo que aprobaron este decreto por el bien del pueblo para no seguir causando conmoción en el país mas de la que hay.

Ciertamente al atarles las manos y los pies a los 4 magistrados con este decreto transitorio, no solo se están asegurando su futuro algunos partidos políticos, si no mas bien que están deteniendo la justicia tan anhelada por las grandes mayorías, al no permitir que salgan a las luz las resoluciones de la derogación de la ley de amnistía por ser inconstitucional, la derogación de la ley de integración monetaria, la derogación de algunos artículos de la ley AFI, y de la ley del presupuesto general de la nación en materia de “partida secreta”, como tampoco les hace bien a sus intereses que se interprete genuinamente la proporcionalidad de los votos por el sistema de residuos.

Por estas razones y muchos mas es que no es políticamente aceptable que estos magistrados sigan impartiendo justicia en El Salvador, porque para los partidos políticos ellos son una piedra en el zapato, pero para las mayorías que han sido calladas por décadas ellos representan la democracia, la honestidad, “SON HÉROES NACIONALES” que han logrado desmantelar el secuestro de nuestro democracia.

Para concluir lo único que le hizo falta al decreto para que estuviera completo es un artículo que indicara que si los magistrados seguían emitiendo resoluciones que afecten los paraísos políticos, los quemarían en la hoguera y a la luz publica por herejes, por no acoplarse al estilo de vida de los actuales políticos

viernes, 20 de mayo de 2011

Sentencia de muerte para el PDC y PCN







Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático de la Universidad Francisco Gavidia
jaimeramirez_ortega@hotmail.com

La resolución emitida recientemente por la CSJ, que supone la desaparición del PCN y PDC, que participaron en las elecciones presidenciales del 2004, y que no alcanzaron el 3% de los votos que exige la ley electoral en los numerales tres y siete del Art 182. Fue el detonante perfecto que utilizaron en aquel entonces los partidos en cuestión con ayuda de sus aliados, para promulgar el famoso decreto 586, que a todas luces era inconstitucional, no solo porque violaba el principio de retroactividad a que se refiere al Art. 21 de la constitución, donde declara que la ley jamás tendrá efecto retroactivo salvo en materia de orden publico y en materia penal.

Así mismo violento de forma directa la soberanía del pueblo enmarcada en los Arts. 85 y 86 de la Cn, derecho consagrado para que la población emita su voto de manera libre, directa, e igualitaria, por lo que la voluntad del pueblo en ese entonces fue que tanto el PNC, PDC y CDU, desaparecieran del espectro político al no otorgarles su voto para que alcanzaran el mínimo.

Sin embargo el PCN Y PDC, revestidos del poder que les otorgo el pueblo decidieron confeccionar un decreto a su medida y conveniencia, olvidándose deliberadamente de la voluntad soberana del pueblo de no concederles el 3% , anulando así una decisión popular por medio de un chotazo que fue moralmente reprobable y que carecía de legalidad.

De manera que el único argumento que les queda ahora ha estos partidos políticos es decir que ellos no están vivos por el decreto 586, si no por un amparo presentado en su momento a la CSJ, pero hay que aclarar que jurídicamente “un proceso de amparo” solo se puede pedir por actos o hechos donde no se han seguido los mecanismos legales para revestir ese acto de legalidad, y ellos adujeron que la persona que dio la declaración por parte del TSE, no era la idónea para decir que ellos no alcanzaron el 3% en las votaciones del 2004.

Siendo este el caballito de batalla en el proceso de amparo presentado por el PCN, PDC y CDU, por lo tanto la Corte de aquel entonces resolvió en ese sentido, diciendo que para declarar que un partido no alcanzo el porcentaje que la ley establece, tienen que seguir el mecanismo enunciado por la ley, comenzando por la notificación oficial de parte del TSE. “Pero en ningún momento dijo la CSJ, que no se siguiera con el proceso de cancelación por no haber alcanzado el 3%” no se sabe de donde interpreto lo contrario el TSE.

No obstante hoy nos queda claro a todos los salvadoreños que no es el proceso de amparo que le ha dado vida a estos partidos políticos, lo que los tiene vivos es el famoso decreto 586, y los alcances de los art 1 y 2. De ahí la importancia que esta CSJ, resolviera la inconstitucionalidad del decreto 586, puesto que contiene efecto retroactivo y que dicho evento electoral del 2004, no es materia de orden público según las afirmaciones presentadas por estos partidos.

Ciertamente es penoso que los argumentos dados por estos partidos, con el fin de continuar perpetrándose en el poder a toda costa son graves para el país, porque ha quedado clara la incursión a la violación de nuestra soberanía en materia de voto directo, porque no es el tiempo que tienen de existir estos partidos que les da vida, si no la voluntad soberana del pueblo

miércoles, 16 de marzo de 2011

SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario


SOCIEDADES NULAS O IRREGULARES

Son aquellas sociedades que adolecen en su contacto social o de irregularidad en su funcionamiento; se trata de una serie de casos de la naturaleza jurídica diversa, pero que todas tienen en común la circunstancia de que acarrean la disolución forzosa de la sociedad.

Son sociedades nulas aquellas cuyo contacto social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contacto social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad.

Son sociedades irregulares aquellas cuyo contrato es válido, pero cuyo funcionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el público contratante. En virtud de la protección que el estado debe al público, cuando se produce esta situación, la sociedad queda sujeta a una regulación especial que comprende la liquidación forzosa de la misma.

En el proyecto del código de comercio, las disposiciones referentes o sociedades nulas e irregulares, son aplicables a todo tipo de sociedades sin distinción.

La regulación referente a la sociedad nula en la legislación vigente podemos resumirla así:

Hay nulidad del contrato social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad.

Al declararse la nulidad
Se garantiza totalmente los derechos de terceros.

En el proyecto de código de comercio, los casos contemplados pueden clasificarse en dos categorías:

Sociedades cuyo contrato social carecen de validez.
Las sociedades cuyo contrato social es válido, pero cuyo funcionamiento es irregular.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES NULAS ART 346 EN ADELANTE C.C

Dentro de las sociedades nulas, colocaremos las siguientes.
Las sociedades con objeto, ilícito o con causas ilícitas.
La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad
La sociedad que carece absolutamente de formalidades para su otorgamiento
La sociedad cuya escritura social no lleva los requisitos exigidos por la ley para las sociedades del tipo que se hayan adoptado.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES

Dentro de las sociedades irregulares tenemos:

Sociedad que se dedica en realizar actos ilícitos
Las sociedades que no han inscrito su contrato social dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento.
Las sociedades que realicen actos lícitos, pero que no estén contenidos en su finalidad social.

La sociedad que prolongue su vida más halla del plazo social fijado en la escritura sin haber formalizado previamente la prórroga correspondiente.
La sociedad que por cualquier motivo, quedara reducida a un solo socio.

SOCIEDADES EXTRANJERAS ART 358 C.C

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador fijando domicilio en el país o establecimiento, deberán registrarse.

Para la obtención del registro, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes;
Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con ls leyes del país en que se hubiera organizado.

Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatus.

Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cuál señalará las facultades de éstos en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.

El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cuál no podrá ser menos que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.

LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y SUS CARACTERISTICAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario


Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:


• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por acciones.


DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES


Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social. Art 126 c.c.

La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:


La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.


Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.


En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alícuotas, cada una de las cuales esta documentada por una acción.


Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios industriales.


Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:


• La parte alícuota del capital social
• El conjunto de derechos accionistas.
• El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.

SOCIEDAD ANONIMA


Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. Art 126- 187 c.c


El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la sociedad que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.


CARACTERÍSTICAS


La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones por la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito.


CONDICIONES


El capital social mínimo no puede ser inferior a $ 2,000.00 (en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado, como mínimo en un 5%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite máximo.


Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe inscribir en el registro de comercio en el término de dos meses desde el otorgamiento.


A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

VENTAJAS DESVENTAJAS


La responsabilidad de los socios delante de terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito. A diferencia de algunas de las formas anteriores, sí la empresa tiene problemas solamente se puede perder el dinero que se haya aportado.


La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier socio vender fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin más problemas que el de encontrar comprador (a menos que los estatutos de la empresa digan lo contrario).



El costo de constitución de esta forma jurídica era elevado: exige escritura pública de constitución, lo cual representa un gasto de notarial de aproximadamente $500.del capital social en concepto de impuesto las sociedades anónimas, matricula de comercio y balance inicial prevé toda una serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas, y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES


La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El elemento personal está representado por los socios comanditados, que responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la sociedad; el elemento de capital esta representado por los socios comanditarios, que son accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a administrar.

Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias, son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria por acciones.


La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se forma con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos, seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su abreviatura “S. En C.”; la omisión de estas ultimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están destinadas a hacer conocer al público la clase de sociedad con que contrata.


El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad, participación en el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen, reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; ósea, que ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión como administradores de la compañía.


La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas.


El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.

Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios o todos los socios comanditados, así como también tiene la facultad de nombra sustitutos a los socios comanditados removidos.


CARACTERISTICAS


En vista de que la sociedad en comandita por acciones está compuesta de dos elementos, es necesario señalar las relaciones existentes entre ambos. Estas obedecen a las reglas siguientes:


El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la administración de la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración indefinida, las funciones que en la sociedad anónima corresponden a la Junta Directiva.


El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de Accionistas, la cual aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al final de cada ejercicio, con iguales efectos a la operación similar realizada por la Junta General de Accionistas es una sociedad anónima.


Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que los comanditados sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de administradores de la sociedad, corresponde a los comanditados presidir la Junta General; si a la vez son accionistas, tienen derecho de deliberación y de voto; so no lo son, su participación en la Junta se reduce a la mera función de presidencia.

TIPOS DE SISTEMAS DE SOC. DE COMANDITAS POR ACCIONES


Aquel que prohíbe a los comanditados adquiere acciones; es un sistema muy poco usado y prácticamente solo existe en teoría.


El sistema de dejar en libertad a los comanditados de que adquiera o no acciones, según lo deseen; este es el sistema adoptado por la legislación vigente. Art 292 c.c en adelante.


El de exigir a los comanditados que tengan, por lo menos, una acción cada uno, mientras sean tales comanditados; esto tiene por objeto asegurarles el derecho de deliberación y de voto; este el sistema adaptado por el Proyecto de código de comercio.

CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y SUS CARACTERISTICAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

DE LAS CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVA

La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos”. Art 73- 93 c.c.

Lo administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; o obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.

CARACTERISTICAS

La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:

A) Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad.

B) El nombre de la sociedad es un razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la practica resultarían excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que ha mas socios, tales como: “y compañía”, “ y hermanos”, y socios u otras similares.

C) Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios, aunque esto no lo libera antes terceras personas.

D) La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de la sociedad.

SOCIEDADES COMANDITARIAS O COMANDITAS SIMPLES

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión de los títulos art 93y 292 c.c

CARACTERÍSTICAS

La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y deberes diferentes:

• Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la administración , puesto que tienen de alguna manera carácter de anónimos
• Los Comanditados, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital. Pero son los que la ley faculta para que administren.

CONDICIONES

La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

• La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal) está desembolsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los socios comanditarios, y donde todos los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, de manera personal y solidaria.
• La sociedad comanditaria por acciones, en las cuales el capital social mínimo, es$ 2,000 (el 5%, se desembolsado en el momento de la constitución) y al menos uno de los socios comanditado tiene que ser el administrador de la sociedad teniendo responsabilidad ilimitada.

La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno de comanditado y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o menores de dieciséis años habilitados de edad para ejercer el comercio y tener capacidad legal para actuar.

VENTAJAS DESVENTAJAS

El hecho de que haya socios comanditados que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.
Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan.
Otro inconveniente que se debe destacar es que al menos uno de los socios comanditados tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.

DEFINICIÓN

Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil identificación; puesto que esta se basa en como debe de hacerse el nombre de la sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los socios.

Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica mediante un socio comanditado administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o caso de fuerza mayor de un socio comanditado, es el socio comanditario que desempeñara los actos de administración de la sociedad, pero nada mas durante un lapso de 30 días, los cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se pasan de este lapso de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta sociedad se liquidará o se disolverá.

Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6 meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa.

CARACTERISTICAS

La sociedad comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las diferencias que se indicarán a continuación.

Tipos de socios en Comandita Simple:

Los socios comanditarios, que son iguales a los socios comanditados, esto es que responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, este tipo de socios funciona con sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos; o sea, que no puede derogar por pacto su responsabilidad ilimitada y solidaria frente a los acreedores sociales, que tienen derecho a participar en la administración social en virtud de su calidad de socios comanditados y que son los únicos cuyos nombres figuran en la razón social; desde luego, los comanditados pueden delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, en iguales términos que los socios colectivos.

Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir en la administración social salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en las épocas fijadas para ello en la escritura social y de pedir cuentas de la administración a quienes la ejerzan, y cuyos nombres no pueden fijar en la razón social de igual manera que no pueden incluirse los nombres de personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad. Art 103 c. c.

Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho escrito.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de la sociedad limitada son las siguientes: que contiene características mixtas art 101 c.c en adelante.

• El capital está dividido en cuotas sociales y no en acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de $ 1.00 ó múltiplos de un dólar; art 103 c.c esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con más frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores nombrados por los socios.

• La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.

• Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.

• La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios, queda básicamente derogado el art 106 que habla de este aspecto, esta restricción se aplicaba a fin de evitar que se relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de las sociedades de capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar, indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; ósea, adoptando el nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indiferente cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que en caso de que la soceidad llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mínimo de $ 2000.00, y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

CARACTERÍSTICAS

La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o trabajo.

VENTAJAS DESVENTAJAS

Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento, puesto que las participaciones son nominales, por la obligación, a la hora de la transmisión de las participaciones, de ofrecerlas inicialmente a los socios preexistentes, y por la obligación de formalizar la venta en documento público, aspecto que quita liquidez a las participaciones.

Esto compuerta que los socios tengan un total control (en las sucesivas ampliaciones) de la propiedad de la empresa y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados.

En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.
La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la empresa.

Los promotores de la empresa no se pueden contratar aprovechando los contratos bonificados, con los beneficios que esto representa, ya que la legislación de estas modalidades lo prohíbe especialmente.

Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración; por tanto, queda excluida la posible aportación de trabajo o servicios como participación en la sociedad.

DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

DISOLUCION

Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos siguientes:

Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social.

En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por vida.

En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas practica.

En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción, la sociedad puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto, como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble o el laboreo de minas.

Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.

En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a favor de la sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el ultimo balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación parcial.

CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION

ART 187 C.C
• Por expiración del plazo señalado por escritura social.
• Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla.
• Perdida de las dos terceras partes del capital social en el caso de las sociedad de personas y si es de Capital por la perdida de las tres cuartas partes del capital
• Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la mayoría de los mismos.
• Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad.
En todos los casos expresados anteriormente, los efectos inmediatos de la disolución son distintos, según se regulen de acuerdo a los principios de la teoría clásica, o con los de la teoría moderna.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario
Concepto de Sociedad: Es un ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o mas personas que desean asociarse para realizar actos de comercio de forma profesional , que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Art 17 c.c

CLASIFICACION DE SOCIEDADES CONFORME A LA LEGISLACION SALVADOREÑA

Las sociedades se dividen en: art 18 c.c
• Sociedades de personas
• Sociedades de capitales
Ambas pueden ser de capital variable. Art 306 c.c

SOCIEDADES DE PERSONAS art 44 c.c

Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en:
• Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades colectivas.
• Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
• Las sociedades de responsabilidad limitada.


DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

Las sociedades de persona suponen confianza personal de los socios entre sí; quien ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideración de las demás persona que integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse efectuar, supone la aprobación de los consorcios, por que el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga también en su causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la voluntad de asociarse esta siempre presente, las persona que integran la sociedad son requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitución, el ingreso o el retiro de un socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. La muerte de un socio exige una regulación especial.

Características de Sociedades de Personas:

La confianza personal entre los socios, es el elemento determinante de la voluntad de asociarse
Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre si en cuanto a su participación social.

El capital social, en consecuencia, no esta divido en partes alícuotas, esta ultima circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.

Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales. Art 31 c.c
Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, se derivan las consecuencias siguientes.

La participación social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consorcios, esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación.

El embargo de las participaciones social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse las sociedades; esto plantea un problema que si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución. Art 49 c.c.

La perdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.

La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica un cambio de personas en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren una explicación más detenida.

En la legislación vigente y en general en todas las inspiradas por la teoría clásica, la separación o el retiro de un socio determina la disolución de la sociedad; la teoría clásica consideró estas sociedades como ligadas de tal manera a los socios que les han compuesto inicialmente, que la falta de uno de ellos hace imposible la supervivencia de la sociedad.

La expulsión de un socio de una sociedad debe ser aceptada previamente por todos los socios que componen dicha sociedad; del mismo modo todos los socios evaluaran los casos por los que se expulsarán, de los cuales podemos mencionar los siguientes.

Por infracción a sus obligaciones sociales, como cuando usa para sus propios negocios la firma social o los fondos de la sociedad, cuando extrae de los fondos sociales mayores cantidades de las que le corresponden o cuando cometa fraudes o actos dolosos contra la sociedad.

Por pérdida de las calidades personales necesarias, como cuando ya no reúne determinadas condiciones de capacidad según las leyes y los estatutos de la sociedad, cuando quiebra, es sometido a concurso o se inhabilita para ejercer el comercio; o cuando se le condena con delito contra la sociedad.