jueves, 14 de julio de 2011

EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO


Mucho se ha dicho y escrito acerca del decreto 743, que ha ocasionado un caos institucional entre órganos y lejos de traer armonía y cohesión como se planteo al principio de su creación y promulgación, notamos un acelerado antagonismo entre la sociedad civil y la clase política

Lo cual ha llevado abrir viejas heridas del pasado en cuanto a los atropellos exacerbados que cometieron los partidos políticos de compra y venta de voluntades, y callando si fuere posible a todos aquellos que no estuvieran de acuerdo con su filosofía y modus vivendi, aspectos que no le hicieron nada bien a la población y que hoy en pleno siglo XXI, se siguen repitiendo este tipo de abusos y manoseo a la Constitución.

Aunque escribiésemos un libro o un ensayo del decreto 743, nos quedaríamos cortos en relación a las implicaciones negativas que a traído, ya que su metamorfosis carece de revestimiento legal y no me refiero a que este no haya salido del órgano competente y ratificado por el ejecutivo, puesto que algunos lectores tienden a confundir o a mal interpretar este tipo artículos, en virtud de sus creencias ideológicas, lo cual no les permite ver la situación con claridad y objetividad.

Rasgándose las vestiduras con aíres de grandeza apabullando a todo aquel que disiente de su posición ideológica, práctica que se daba en el tiempo de la guerra por ambos grupos, desconociendo que estamos viviendo en un país democrático, (marco de respeto), donde cada quien puede emitir sus opiniones siempre y cuando no subvierta el orden publico y no lesione la moral e integridad de los demás.

Ahora bien cuando digo que este decreto carece de legalidad, me refiero específicamente que violenta los Arts. 136 y 141, de la Constitución, cuando dice; En caso de evidente error en la impresión del texto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro de diez días. Se tendrá la última publicación como su texto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación se contará el término para su vigencia.

Entonces como ciudadanos nos surgen las preguntas siguientes ¿Porque se publico un texto diferente al aprobado por la Asamblea? ¿En que momento fue cambiado el texto del decreto?. Para poder aclarar este misterio sin resolver, El presidente podría proporcionar su copia archivada a la fiscalía, para que se confronte con la publicada, con el fin de dar con el delincuente que hizo tal atrocidad.

Sin embargo hay otro artículo que está siendo lesionado por este decreto y es el art. 140 Cn. El cual dice así: Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse.

De manera que el plazo de la publicación y vigencia del decreto 743, se restringió a ocho horas, por mandato del Ejecutivo, cuando lo constitucional es ocho días después de su publicación, este tipo de madrugones y componendas que violentan nuestra Carta Magna, es lo que reciente a la población , porque promulgan leyes de manera efectiva que solo beneficia sus interés.

Y peor a un cuando no ha habido un análisis técnico jurídico que permita vislumbrar los posibles errores que contenga dicho decreto, sin embargo vemos todo una maquinaria que impone su voluntad, en contra de la misma Constitución, lesionando valores fundamentales como lo es la soberanía e independencia de cada Órgano de Estado, que es vital para mantener un verdadero Estado de Derecho.

Pero lejos de querer coadyuvar sobre esta problemática que tiene enfrentados a los Órganos de Estado, el Ejecutivo continua profundizando sobre este error, al querer imponer un nuevo decreto que derogue al 743, pero este a su ves si tiene mayor claridad de intromisión hacia el Órgano Judicial, interfiriendo de forma directa como los magistrado deben de resolver en pleno, lo cual no se da en un país, donde el respeto a las instituciones del Estado son fundamental.

Por otra parte vemos la actitud del FMLN, rasgándose las vestiduras por las ultimas resoluciones que ha emitido la sala de lo Constitucional, en materia electoral, que restringe el paraíso que han tenido los partidos políticos en los últimos 40 años, que han hecho todo lo que han querido y que no habido verdadera voluntad política de ponerlos en cintura, y hoy que están sintiendo lo difícil que será competir en las elecciones del 2012, quieren amarrarlos de pies y manos a los cuatro magistrados.

Imponiendo condiciones de someter a discusión el famoso “Referéndum”, para poder aflojar sobre el decreto, como si nuestra Constitución esta a disposición de ellos, sin importarles las clausulas pétreas (Art 248 Cn). Quedando claras las verdaderas intenciones del FMLN, de querer hacer de El Salvador un Estado Fasistoide al estilo Benito Mussolini o una Dictadura como lo es Cuba.

Todas estas fueron las cosas que el FMLN, le cuestiono y recrimino con mucha razon a los Gobiernos de ARENA, pero hoy se repite la historia, ciertamente cuando se llega al poder los parámetros de moralidad cambian, todo aquello que se critica y defiende hasta con la vida, queda atrás sin ninguna importancia.

Porque lo que determina en la esfera Gubernamental, lo que esta bien o mal, no son las buenas costumbres o principios que pueda tener una persona, si no mas bien “El Dinero”, ya dicho por la Biblia, porque la Raíz de todos los males es el amor al dinero.

Surgiendo las siguientes preguntas ¿Donde quedaron aquellos hombres de convicción que lucharon para sacar a El Salvador de la prepotencia imperante de los Gobiernos de los años 80´S? ¿Que se hicieron aquellos que decían desde lo profundo de su corazón “el pueblo unido jamás será vencido”?.

Ahora están sentados en un curul o en algún ministerio dirigiendo el aparato Estatal, percibiendo salarios arriba de los $ 4,000. Sin contar las prebendas y los emolumentos, vehículos de lujos, viajes ostentosos por toda Europa, recibiendo todo tipo de honores, mientras sus compas, están viviendo en una champa si bien les fue, o en el peor de los casos quedaron lisiados por la guerra y tal ves pidiendo en algún semáforo queriéndose ganar la vida de manera honesta.

Esta la triste historia que viven a diarios muchos compatriotas, por la desigualdad que hay y sea que gane uno o el otro solo piensan en su vientre, pero no les preocupa resolver verdaderamente las necesidades del pueblo, que si son prioridad.

jueves, 30 de junio de 2011

"SIN CENSURA EL DECRETO 743"

Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático de la Universidad Francisco Gavidia
jaimeramirez_ortega@hotmail.com



El famoso decreto 743, que restringe las decisiones de los 4 magistrados de la sala de lo Constitucional, fue una mala decisión del Presidente Funes, en contubernio con la mayoría de diputados.


Ciertamente este decreto ha traído consecuencias de desestabilización social e institucional de gran magnitud, que seguramente ni ellos previeron, ya que la sociedad de hoy, no es la misma de hace 20 años, donde a todo le decían amen, puesto que hemos visto una fuerza galopante en las distintas organizaciones del país que se han unido para manifestar su desacuerdo ante tal atropello a la democracia.


De manera que nuestros gobernantes antes de hacer este tipo de acuerdos inconstitucionales, que están revestidos de beneficios partidarios, primero tienen que recordar que fueron elegidos para servir a la sociedad con equidad y justicia y segundo prestarle mucha atención al descontento de las distintas organizaciones civiles, de las cuales las grandes mayorías son jóvenes enérgicos sedientos de ser escuchados.


Por lo tanto la clase política, tiene que buscar soluciones concretas que tengan por objetivo coadyuvar ante la crisis institucional, que tiene enfrentados los tres Órganos del Estado, pero esta solución no debe de ser política, como muchos lo han sostenido y sugerido, la solución mas bien debe de ser de carácter moral y legal, en un marco de respeto a la Constitución y lo que ella prohíbe y permite.

Porque es ahí donde el ser humano experimenta los limites entre lo malo y lo bueno, entre los beneficios personales y los comunes, entre enriquecerse a costa del aparato Estatal o servir con todos sus talentos y virtudes, tal como se les tomo el protesto a los funcionarios actuales, cuando juran cumplir y hacer cumplir la constitución (Art 235).


Y en harás de resolver esta crisis, seria bueno que los tres presidentes de los Órganos del Estado, se reúnan en privado sin interferencias de nadie, para dirimir cualquier duda que exista específicamente entre las fronteras de “Independencia de cada Órgano”, y no para que el Ejecutivo les diga como deben de impartir justicia ni como deben de resolver cada proceso que se presenta ante la sala de lo Constitucional.


Como tampoco es bueno que el Ejecutivo interfiera en las decisiones de cómo deben de formular leyes las distintas fracciones políticas, debemos de recordar que nuestra Constitución establece los límites de cada Órgano, y lo principal es la Independencia y soberanía.


Sin embargo ha quedado claro que cuando se toman soluciones políticas ha este tipo de crisis las consecuencias son caóticas y con doble moral, hemos visto la buena voluntad de ARENA de querer corregir la aberración que cometieron por medio de una pieza de correspondencia donde pide la derogatoria del decreto 743.


Por el otro lado vemos al FMLN, con una actitud revanchista que piensa primero en el costo político, antes de dar sus votos para la derogación del decreto de la discordia, que cuando salió ellos lo criticaron duramente incluso vimos algunos dirigentes gritando consignas en contra del Presidente, y hoy que tienen la oportunidad de ratificar una posición sensata, lo primero que hacen, es sacarle provecho al árbol caído, aduciendo que ARENA, tiene un acuerdo bajo la mesa con los 4 magistrados.


Y que las organizaciones civiles que se han manifestado en contra del decreto no tienen la autoridad ni moral ni legal para estar reclamando, porque ni siquiera tienen al valor de participar en política, como si fuera requisito ser político para manifestarse en contra de los abusos de poder que estos señores de manera inmoral están realizando en contra de la democracia.


No obstante el FMLN, ahora esta pidiendo para apoyar la derogación del decreto, que se meta a discusión el “Referéndum”, como si nuestra constitución estuviera a disposición de ellos, que cuando quieran pueden doblegar las Clausulas Pétreas a su antojo.


No cabe duda que este decreto solo vino a destapar los abusos que por años han cometido los partidos políticos, pero también vemos como emulan estas actuaciones otras instituciones del Estado, como lo es La Imprenta Nacionales, al negarse a publicar la ultima sentencia por parte de los 4 magistrados, y no se da cuenta que quien se lo esta ordenando es otro órgano con la misma autoridad que el Ejecutivo.


Al negarse la Imprenta Nacional a la publicación, cae en desacato a la autoridad superior, y viola directamente la Constitución, sin embargo sabemos que no es decisión del director del Diario, si no más bien una orden superior para que no publicara dicha sentencia.


Hasta cuando los políticos continuaran instrumentalizando las instituciones del Estado para sus propios beneficios, “Que Dios ampare a esta sociedad tan descompuesta”

martes, 7 de junio de 2011

LA SANTA INQUISICION DEL DECRETO 743

Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático Universitario
jaimeramirez_ortega@hotmail.com

Con el decreto 743, producido al estilo café listo de forma instantáneamente, sin haber seguido el proceso de promulgación de ley como lo establece la Constitución de la República, debido a que el mismo día que fue sancionada por el Señor Presidente, ese mismo día fue enviada al diario oficial, el cual ya tenia reservado el espacio para su publicación con fecha dos de junio, no cabe duda que con esta maniobra solo queda en evidencia que el Estado, si es eficiente pero únicamente en lo que le conviene.

Pero no en aquellas leyes que favorezcan a las comunidades pobres del país, por ejemplo, si se tuviera conciencia social, el Estado podría destinar fondas por medio de un decreto instantáneo, para aquellas familias que perdieron sus casas en el invierno pasado y no darles simplemente una ayuda pírrica, o trabajar de la mano con las comunidades que no tienen energía eléctrica ni agua potable, estos deberían de ser los verdaderos proyecto que tendría que estar aprobando de manera eficiente el Gobierno.

Sin embargo lejos de esto vemos una actitud del Órgano Legislativo y Ejecutivo inclinada hacia sus intereses, al sancionar un decreto, sin contar con los argumentos técnicos jurídicos que garanticen que dicho decreto, contenga los elementos legales pertinentes y que este favorezca a las grandes mayorías.

De manera que antes de sancionar el Señor Presidente, tenia que tomarse el tiempo prudencial y legal como lo ha hecho en anteriores ocasiones, para analizar con su equipo jurídico, la legalidad del decreto y su impacto en la sociedad civil, como también cual fue la motivación de dicho decreto, y en que se sustenta la exigencia ética para llevar a moción este decreto, y por ultimo si era competencia de ellos entrometerse en las decisiones de otro órgano.

El efecto producido por la sanción este decreto no es producto de la posición patriótica del ejecutivo y legislativo, que se rasgan la vestiduras aduciendo que aprobaron este decreto por el bien del pueblo para no seguir causando conmoción en el país mas de la que hay.

Ciertamente al atarles las manos y los pies a los 4 magistrados con este decreto transitorio, no solo se están asegurando su futuro algunos partidos políticos, si no mas bien que están deteniendo la justicia tan anhelada por las grandes mayorías, al no permitir que salgan a las luz las resoluciones de la derogación de la ley de amnistía por ser inconstitucional, la derogación de la ley de integración monetaria, la derogación de algunos artículos de la ley AFI, y de la ley del presupuesto general de la nación en materia de “partida secreta”, como tampoco les hace bien a sus intereses que se interprete genuinamente la proporcionalidad de los votos por el sistema de residuos.

Por estas razones y muchos mas es que no es políticamente aceptable que estos magistrados sigan impartiendo justicia en El Salvador, porque para los partidos políticos ellos son una piedra en el zapato, pero para las mayorías que han sido calladas por décadas ellos representan la democracia, la honestidad, “SON HÉROES NACIONALES” que han logrado desmantelar el secuestro de nuestro democracia.

Para concluir lo único que le hizo falta al decreto para que estuviera completo es un artículo que indicara que si los magistrados seguían emitiendo resoluciones que afecten los paraísos políticos, los quemarían en la hoguera y a la luz publica por herejes, por no acoplarse al estilo de vida de los actuales políticos

viernes, 20 de mayo de 2011

Sentencia de muerte para el PDC y PCN







Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático de la Universidad Francisco Gavidia
jaimeramirez_ortega@hotmail.com

La resolución emitida recientemente por la CSJ, que supone la desaparición del PCN y PDC, que participaron en las elecciones presidenciales del 2004, y que no alcanzaron el 3% de los votos que exige la ley electoral en los numerales tres y siete del Art 182. Fue el detonante perfecto que utilizaron en aquel entonces los partidos en cuestión con ayuda de sus aliados, para promulgar el famoso decreto 586, que a todas luces era inconstitucional, no solo porque violaba el principio de retroactividad a que se refiere al Art. 21 de la constitución, donde declara que la ley jamás tendrá efecto retroactivo salvo en materia de orden publico y en materia penal.

Así mismo violento de forma directa la soberanía del pueblo enmarcada en los Arts. 85 y 86 de la Cn, derecho consagrado para que la población emita su voto de manera libre, directa, e igualitaria, por lo que la voluntad del pueblo en ese entonces fue que tanto el PNC, PDC y CDU, desaparecieran del espectro político al no otorgarles su voto para que alcanzaran el mínimo.

Sin embargo el PCN Y PDC, revestidos del poder que les otorgo el pueblo decidieron confeccionar un decreto a su medida y conveniencia, olvidándose deliberadamente de la voluntad soberana del pueblo de no concederles el 3% , anulando así una decisión popular por medio de un chotazo que fue moralmente reprobable y que carecía de legalidad.

De manera que el único argumento que les queda ahora ha estos partidos políticos es decir que ellos no están vivos por el decreto 586, si no por un amparo presentado en su momento a la CSJ, pero hay que aclarar que jurídicamente “un proceso de amparo” solo se puede pedir por actos o hechos donde no se han seguido los mecanismos legales para revestir ese acto de legalidad, y ellos adujeron que la persona que dio la declaración por parte del TSE, no era la idónea para decir que ellos no alcanzaron el 3% en las votaciones del 2004.

Siendo este el caballito de batalla en el proceso de amparo presentado por el PCN, PDC y CDU, por lo tanto la Corte de aquel entonces resolvió en ese sentido, diciendo que para declarar que un partido no alcanzo el porcentaje que la ley establece, tienen que seguir el mecanismo enunciado por la ley, comenzando por la notificación oficial de parte del TSE. “Pero en ningún momento dijo la CSJ, que no se siguiera con el proceso de cancelación por no haber alcanzado el 3%” no se sabe de donde interpreto lo contrario el TSE.

No obstante hoy nos queda claro a todos los salvadoreños que no es el proceso de amparo que le ha dado vida a estos partidos políticos, lo que los tiene vivos es el famoso decreto 586, y los alcances de los art 1 y 2. De ahí la importancia que esta CSJ, resolviera la inconstitucionalidad del decreto 586, puesto que contiene efecto retroactivo y que dicho evento electoral del 2004, no es materia de orden público según las afirmaciones presentadas por estos partidos.

Ciertamente es penoso que los argumentos dados por estos partidos, con el fin de continuar perpetrándose en el poder a toda costa son graves para el país, porque ha quedado clara la incursión a la violación de nuestra soberanía en materia de voto directo, porque no es el tiempo que tienen de existir estos partidos que les da vida, si no la voluntad soberana del pueblo

miércoles, 16 de marzo de 2011

SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario


SOCIEDADES NULAS O IRREGULARES

Son aquellas sociedades que adolecen en su contacto social o de irregularidad en su funcionamiento; se trata de una serie de casos de la naturaleza jurídica diversa, pero que todas tienen en común la circunstancia de que acarrean la disolución forzosa de la sociedad.

Son sociedades nulas aquellas cuyo contacto social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contacto social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad.

Son sociedades irregulares aquellas cuyo contrato es válido, pero cuyo funcionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el público contratante. En virtud de la protección que el estado debe al público, cuando se produce esta situación, la sociedad queda sujeta a una regulación especial que comprende la liquidación forzosa de la misma.

En el proyecto del código de comercio, las disposiciones referentes o sociedades nulas e irregulares, son aplicables a todo tipo de sociedades sin distinción.

La regulación referente a la sociedad nula en la legislación vigente podemos resumirla así:

Hay nulidad del contrato social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad.

Al declararse la nulidad
Se garantiza totalmente los derechos de terceros.

En el proyecto de código de comercio, los casos contemplados pueden clasificarse en dos categorías:

Sociedades cuyo contrato social carecen de validez.
Las sociedades cuyo contrato social es válido, pero cuyo funcionamiento es irregular.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES NULAS ART 346 EN ADELANTE C.C

Dentro de las sociedades nulas, colocaremos las siguientes.
Las sociedades con objeto, ilícito o con causas ilícitas.
La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad
La sociedad que carece absolutamente de formalidades para su otorgamiento
La sociedad cuya escritura social no lleva los requisitos exigidos por la ley para las sociedades del tipo que se hayan adoptado.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES

Dentro de las sociedades irregulares tenemos:

Sociedad que se dedica en realizar actos ilícitos
Las sociedades que no han inscrito su contrato social dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento.
Las sociedades que realicen actos lícitos, pero que no estén contenidos en su finalidad social.

La sociedad que prolongue su vida más halla del plazo social fijado en la escritura sin haber formalizado previamente la prórroga correspondiente.
La sociedad que por cualquier motivo, quedara reducida a un solo socio.

SOCIEDADES EXTRANJERAS ART 358 C.C

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador fijando domicilio en el país o establecimiento, deberán registrarse.

Para la obtención del registro, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes;
Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con ls leyes del país en que se hubiera organizado.

Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatus.

Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cuál señalará las facultades de éstos en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.

El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cuál no podrá ser menos que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.

LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y SUS CARACTERISTICAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario


Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:


• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por acciones.


DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES


Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social. Art 126 c.c.

La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:


La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.


Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.


En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alícuotas, cada una de las cuales esta documentada por una acción.


Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios industriales.


Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:


• La parte alícuota del capital social
• El conjunto de derechos accionistas.
• El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.

SOCIEDAD ANONIMA


Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. Art 126- 187 c.c


El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la sociedad que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.


CARACTERÍSTICAS


La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones por la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito.


CONDICIONES


El capital social mínimo no puede ser inferior a $ 2,000.00 (en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado, como mínimo en un 5%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite máximo.


Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe inscribir en el registro de comercio en el término de dos meses desde el otorgamiento.


A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

VENTAJAS DESVENTAJAS


La responsabilidad de los socios delante de terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito. A diferencia de algunas de las formas anteriores, sí la empresa tiene problemas solamente se puede perder el dinero que se haya aportado.


La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier socio vender fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin más problemas que el de encontrar comprador (a menos que los estatutos de la empresa digan lo contrario).



El costo de constitución de esta forma jurídica era elevado: exige escritura pública de constitución, lo cual representa un gasto de notarial de aproximadamente $500.del capital social en concepto de impuesto las sociedades anónimas, matricula de comercio y balance inicial prevé toda una serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas, y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES


La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El elemento personal está representado por los socios comanditados, que responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la sociedad; el elemento de capital esta representado por los socios comanditarios, que son accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a administrar.

Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias, son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria por acciones.


La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se forma con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos, seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su abreviatura “S. En C.”; la omisión de estas ultimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están destinadas a hacer conocer al público la clase de sociedad con que contrata.


El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad, participación en el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen, reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; ósea, que ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión como administradores de la compañía.


La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas.


El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.

Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios o todos los socios comanditados, así como también tiene la facultad de nombra sustitutos a los socios comanditados removidos.


CARACTERISTICAS


En vista de que la sociedad en comandita por acciones está compuesta de dos elementos, es necesario señalar las relaciones existentes entre ambos. Estas obedecen a las reglas siguientes:


El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la administración de la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración indefinida, las funciones que en la sociedad anónima corresponden a la Junta Directiva.


El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de Accionistas, la cual aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al final de cada ejercicio, con iguales efectos a la operación similar realizada por la Junta General de Accionistas es una sociedad anónima.


Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que los comanditados sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de administradores de la sociedad, corresponde a los comanditados presidir la Junta General; si a la vez son accionistas, tienen derecho de deliberación y de voto; so no lo son, su participación en la Junta se reduce a la mera función de presidencia.

TIPOS DE SISTEMAS DE SOC. DE COMANDITAS POR ACCIONES


Aquel que prohíbe a los comanditados adquiere acciones; es un sistema muy poco usado y prácticamente solo existe en teoría.


El sistema de dejar en libertad a los comanditados de que adquiera o no acciones, según lo deseen; este es el sistema adoptado por la legislación vigente. Art 292 c.c en adelante.


El de exigir a los comanditados que tengan, por lo menos, una acción cada uno, mientras sean tales comanditados; esto tiene por objeto asegurarles el derecho de deliberación y de voto; este el sistema adaptado por el Proyecto de código de comercio.

CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y SUS CARACTERISTICAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

DE LAS CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVA

La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos”. Art 73- 93 c.c.

Lo administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; o obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.

CARACTERISTICAS

La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:

A) Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad.

B) El nombre de la sociedad es un razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la practica resultarían excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que ha mas socios, tales como: “y compañía”, “ y hermanos”, y socios u otras similares.

C) Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios, aunque esto no lo libera antes terceras personas.

D) La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de la sociedad.

SOCIEDADES COMANDITARIAS O COMANDITAS SIMPLES

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión de los títulos art 93y 292 c.c

CARACTERÍSTICAS

La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y deberes diferentes:

• Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la administración , puesto que tienen de alguna manera carácter de anónimos
• Los Comanditados, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital. Pero son los que la ley faculta para que administren.

CONDICIONES

La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

• La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal) está desembolsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los socios comanditarios, y donde todos los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, de manera personal y solidaria.
• La sociedad comanditaria por acciones, en las cuales el capital social mínimo, es$ 2,000 (el 5%, se desembolsado en el momento de la constitución) y al menos uno de los socios comanditado tiene que ser el administrador de la sociedad teniendo responsabilidad ilimitada.

La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno de comanditado y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o menores de dieciséis años habilitados de edad para ejercer el comercio y tener capacidad legal para actuar.

VENTAJAS DESVENTAJAS

El hecho de que haya socios comanditados que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.
Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan.
Otro inconveniente que se debe destacar es que al menos uno de los socios comanditados tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.

DEFINICIÓN

Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil identificación; puesto que esta se basa en como debe de hacerse el nombre de la sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los socios.

Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica mediante un socio comanditado administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o caso de fuerza mayor de un socio comanditado, es el socio comanditario que desempeñara los actos de administración de la sociedad, pero nada mas durante un lapso de 30 días, los cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se pasan de este lapso de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta sociedad se liquidará o se disolverá.

Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6 meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa.

CARACTERISTICAS

La sociedad comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las diferencias que se indicarán a continuación.

Tipos de socios en Comandita Simple:

Los socios comanditarios, que son iguales a los socios comanditados, esto es que responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, este tipo de socios funciona con sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos; o sea, que no puede derogar por pacto su responsabilidad ilimitada y solidaria frente a los acreedores sociales, que tienen derecho a participar en la administración social en virtud de su calidad de socios comanditados y que son los únicos cuyos nombres figuran en la razón social; desde luego, los comanditados pueden delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, en iguales términos que los socios colectivos.

Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir en la administración social salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en las épocas fijadas para ello en la escritura social y de pedir cuentas de la administración a quienes la ejerzan, y cuyos nombres no pueden fijar en la razón social de igual manera que no pueden incluirse los nombres de personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad. Art 103 c. c.

Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho escrito.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de la sociedad limitada son las siguientes: que contiene características mixtas art 101 c.c en adelante.

• El capital está dividido en cuotas sociales y no en acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de $ 1.00 ó múltiplos de un dólar; art 103 c.c esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con más frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores nombrados por los socios.

• La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.

• Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.

• La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios, queda básicamente derogado el art 106 que habla de este aspecto, esta restricción se aplicaba a fin de evitar que se relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de las sociedades de capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar, indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; ósea, adoptando el nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indiferente cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que en caso de que la soceidad llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mínimo de $ 2000.00, y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

CARACTERÍSTICAS

La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o trabajo.

VENTAJAS DESVENTAJAS

Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento, puesto que las participaciones son nominales, por la obligación, a la hora de la transmisión de las participaciones, de ofrecerlas inicialmente a los socios preexistentes, y por la obligación de formalizar la venta en documento público, aspecto que quita liquidez a las participaciones.

Esto compuerta que los socios tengan un total control (en las sucesivas ampliaciones) de la propiedad de la empresa y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados.

En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.
La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la empresa.

Los promotores de la empresa no se pueden contratar aprovechando los contratos bonificados, con los beneficios que esto representa, ya que la legislación de estas modalidades lo prohíbe especialmente.

Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración; por tanto, queda excluida la posible aportación de trabajo o servicios como participación en la sociedad.