miércoles, 16 de marzo de 2011

DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

DISOLUCION

Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos siguientes:

Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social.

En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por vida.

En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas practica.

En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción, la sociedad puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto, como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble o el laboreo de minas.

Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.

En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a favor de la sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el ultimo balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación parcial.

CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION

ART 187 C.C
• Por expiración del plazo señalado por escritura social.
• Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla.
• Perdida de las dos terceras partes del capital social en el caso de las sociedad de personas y si es de Capital por la perdida de las tres cuartas partes del capital
• Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la mayoría de los mismos.
• Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad.
En todos los casos expresados anteriormente, los efectos inmediatos de la disolución son distintos, según se regulen de acuerdo a los principios de la teoría clásica, o con los de la teoría moderna.

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