miércoles, 16 de marzo de 2011

SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario


SOCIEDADES NULAS O IRREGULARES

Son aquellas sociedades que adolecen en su contacto social o de irregularidad en su funcionamiento; se trata de una serie de casos de la naturaleza jurídica diversa, pero que todas tienen en común la circunstancia de que acarrean la disolución forzosa de la sociedad.

Son sociedades nulas aquellas cuyo contacto social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contacto social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad.

Son sociedades irregulares aquellas cuyo contrato es válido, pero cuyo funcionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el público contratante. En virtud de la protección que el estado debe al público, cuando se produce esta situación, la sociedad queda sujeta a una regulación especial que comprende la liquidación forzosa de la misma.

En el proyecto del código de comercio, las disposiciones referentes o sociedades nulas e irregulares, son aplicables a todo tipo de sociedades sin distinción.

La regulación referente a la sociedad nula en la legislación vigente podemos resumirla así:

Hay nulidad del contrato social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad.

Al declararse la nulidad
Se garantiza totalmente los derechos de terceros.

En el proyecto de código de comercio, los casos contemplados pueden clasificarse en dos categorías:

Sociedades cuyo contrato social carecen de validez.
Las sociedades cuyo contrato social es válido, pero cuyo funcionamiento es irregular.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES NULAS ART 346 EN ADELANTE C.C

Dentro de las sociedades nulas, colocaremos las siguientes.
Las sociedades con objeto, ilícito o con causas ilícitas.
La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad
La sociedad que carece absolutamente de formalidades para su otorgamiento
La sociedad cuya escritura social no lleva los requisitos exigidos por la ley para las sociedades del tipo que se hayan adoptado.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES

Dentro de las sociedades irregulares tenemos:

Sociedad que se dedica en realizar actos ilícitos
Las sociedades que no han inscrito su contrato social dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento.
Las sociedades que realicen actos lícitos, pero que no estén contenidos en su finalidad social.

La sociedad que prolongue su vida más halla del plazo social fijado en la escritura sin haber formalizado previamente la prórroga correspondiente.
La sociedad que por cualquier motivo, quedara reducida a un solo socio.

SOCIEDADES EXTRANJERAS ART 358 C.C

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador fijando domicilio en el país o establecimiento, deberán registrarse.

Para la obtención del registro, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes;
Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con ls leyes del país en que se hubiera organizado.

Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatus.

Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cuál señalará las facultades de éstos en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.

El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cuál no podrá ser menos que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.

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