viernes, 20 de mayo de 2011

Sentencia de muerte para el PDC y PCN







Por: Jaime Ramírez Ortega
Catedrático de la Universidad Francisco Gavidia
jaimeramirez_ortega@hotmail.com

La resolución emitida recientemente por la CSJ, que supone la desaparición del PCN y PDC, que participaron en las elecciones presidenciales del 2004, y que no alcanzaron el 3% de los votos que exige la ley electoral en los numerales tres y siete del Art 182. Fue el detonante perfecto que utilizaron en aquel entonces los partidos en cuestión con ayuda de sus aliados, para promulgar el famoso decreto 586, que a todas luces era inconstitucional, no solo porque violaba el principio de retroactividad a que se refiere al Art. 21 de la constitución, donde declara que la ley jamás tendrá efecto retroactivo salvo en materia de orden publico y en materia penal.

Así mismo violento de forma directa la soberanía del pueblo enmarcada en los Arts. 85 y 86 de la Cn, derecho consagrado para que la población emita su voto de manera libre, directa, e igualitaria, por lo que la voluntad del pueblo en ese entonces fue que tanto el PNC, PDC y CDU, desaparecieran del espectro político al no otorgarles su voto para que alcanzaran el mínimo.

Sin embargo el PCN Y PDC, revestidos del poder que les otorgo el pueblo decidieron confeccionar un decreto a su medida y conveniencia, olvidándose deliberadamente de la voluntad soberana del pueblo de no concederles el 3% , anulando así una decisión popular por medio de un chotazo que fue moralmente reprobable y que carecía de legalidad.

De manera que el único argumento que les queda ahora ha estos partidos políticos es decir que ellos no están vivos por el decreto 586, si no por un amparo presentado en su momento a la CSJ, pero hay que aclarar que jurídicamente “un proceso de amparo” solo se puede pedir por actos o hechos donde no se han seguido los mecanismos legales para revestir ese acto de legalidad, y ellos adujeron que la persona que dio la declaración por parte del TSE, no era la idónea para decir que ellos no alcanzaron el 3% en las votaciones del 2004.

Siendo este el caballito de batalla en el proceso de amparo presentado por el PCN, PDC y CDU, por lo tanto la Corte de aquel entonces resolvió en ese sentido, diciendo que para declarar que un partido no alcanzo el porcentaje que la ley establece, tienen que seguir el mecanismo enunciado por la ley, comenzando por la notificación oficial de parte del TSE. “Pero en ningún momento dijo la CSJ, que no se siguiera con el proceso de cancelación por no haber alcanzado el 3%” no se sabe de donde interpreto lo contrario el TSE.

No obstante hoy nos queda claro a todos los salvadoreños que no es el proceso de amparo que le ha dado vida a estos partidos políticos, lo que los tiene vivos es el famoso decreto 586, y los alcances de los art 1 y 2. De ahí la importancia que esta CSJ, resolviera la inconstitucionalidad del decreto 586, puesto que contiene efecto retroactivo y que dicho evento electoral del 2004, no es materia de orden público según las afirmaciones presentadas por estos partidos.

Ciertamente es penoso que los argumentos dados por estos partidos, con el fin de continuar perpetrándose en el poder a toda costa son graves para el país, porque ha quedado clara la incursión a la violación de nuestra soberanía en materia de voto directo, porque no es el tiempo que tienen de existir estos partidos que les da vida, si no la voluntad soberana del pueblo

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