miércoles, 16 de marzo de 2011

CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y SUS CARACTERISTICAS

Por: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

DE LAS CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVA

La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos”. Art 73- 93 c.c.

Lo administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; o obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.

CARACTERISTICAS

La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:

A) Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad.

B) El nombre de la sociedad es un razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la practica resultarían excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que ha mas socios, tales como: “y compañía”, “ y hermanos”, y socios u otras similares.

C) Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios, aunque esto no lo libera antes terceras personas.

D) La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de la sociedad.

SOCIEDADES COMANDITARIAS O COMANDITAS SIMPLES

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión de los títulos art 93y 292 c.c

CARACTERÍSTICAS

La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y deberes diferentes:

• Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la administración , puesto que tienen de alguna manera carácter de anónimos
• Los Comanditados, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital. Pero son los que la ley faculta para que administren.

CONDICIONES

La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

• La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal) está desembolsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los socios comanditarios, y donde todos los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, de manera personal y solidaria.
• La sociedad comanditaria por acciones, en las cuales el capital social mínimo, es$ 2,000 (el 5%, se desembolsado en el momento de la constitución) y al menos uno de los socios comanditado tiene que ser el administrador de la sociedad teniendo responsabilidad ilimitada.

La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno de comanditado y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o menores de dieciséis años habilitados de edad para ejercer el comercio y tener capacidad legal para actuar.

VENTAJAS DESVENTAJAS

El hecho de que haya socios comanditados que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.
Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan.
Otro inconveniente que se debe destacar es que al menos uno de los socios comanditados tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.

DEFINICIÓN

Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil identificación; puesto que esta se basa en como debe de hacerse el nombre de la sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los socios.

Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica mediante un socio comanditado administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o caso de fuerza mayor de un socio comanditado, es el socio comanditario que desempeñara los actos de administración de la sociedad, pero nada mas durante un lapso de 30 días, los cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se pasan de este lapso de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta sociedad se liquidará o se disolverá.

Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6 meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa.

CARACTERISTICAS

La sociedad comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las diferencias que se indicarán a continuación.

Tipos de socios en Comandita Simple:

Los socios comanditarios, que son iguales a los socios comanditados, esto es que responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, este tipo de socios funciona con sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos; o sea, que no puede derogar por pacto su responsabilidad ilimitada y solidaria frente a los acreedores sociales, que tienen derecho a participar en la administración social en virtud de su calidad de socios comanditados y que son los únicos cuyos nombres figuran en la razón social; desde luego, los comanditados pueden delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, en iguales términos que los socios colectivos.

Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir en la administración social salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en las épocas fijadas para ello en la escritura social y de pedir cuentas de la administración a quienes la ejerzan, y cuyos nombres no pueden fijar en la razón social de igual manera que no pueden incluirse los nombres de personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad. Art 103 c. c.

Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho escrito.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de la sociedad limitada son las siguientes: que contiene características mixtas art 101 c.c en adelante.

• El capital está dividido en cuotas sociales y no en acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de $ 1.00 ó múltiplos de un dólar; art 103 c.c esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con más frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores nombrados por los socios.

• La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.

• Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.

• La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios, queda básicamente derogado el art 106 que habla de este aspecto, esta restricción se aplicaba a fin de evitar que se relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de las sociedades de capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar, indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; ósea, adoptando el nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indiferente cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que en caso de que la soceidad llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mínimo de $ 2000.00, y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

CARACTERÍSTICAS

La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o trabajo.

VENTAJAS DESVENTAJAS

Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento, puesto que las participaciones son nominales, por la obligación, a la hora de la transmisión de las participaciones, de ofrecerlas inicialmente a los socios preexistentes, y por la obligación de formalizar la venta en documento público, aspecto que quita liquidez a las participaciones.

Esto compuerta que los socios tengan un total control (en las sucesivas ampliaciones) de la propiedad de la empresa y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados.

En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.
La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la empresa.

Los promotores de la empresa no se pueden contratar aprovechando los contratos bonificados, con los beneficios que esto representa, ya que la legislación de estas modalidades lo prohíbe especialmente.

Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración; por tanto, queda excluida la posible aportación de trabajo o servicios como participación en la sociedad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me suena interesante el tema sobre los administradores en cuanto a la sociedad colectiva, ya que puede ser una persona extraña a la sociedad o de los mismo socios según el Art.78 del código de comercio. Ya que este sera un delegado de los socios pero no pare representarlos a ellos sino a la sociedad en si como persona jurídica.