miércoles, 31 de agosto de 2011

HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL



ORIGENES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Investigador: Jaime Ramírez Ortega
Docente Universitario

Introduccion


Según Manuel Payno Orígenes del derecho constitucional - Sus progresos en los tiempos modernos y su influjo en favor de la propiedad.


La constitución de un pueblo es su organización, como la constitución del cuerpo humano no es también más que su organización, es decir, las funciones y la armonía de todos los aparatos que constituyen físicamente la vida. Increíble parece; pero por un fenómeno apenas explicable, los pueblos han vivido a largos intervalos sin constitución alguna. El derecho constitucional es una gran conquista, un gran adelanto de los tiempos modernos, un paso de los más avanzados e importantes que haya podido dar la civilización. Y sin embargo, ¿cuántos pueblos no están todavía hoy constituidos? ¿Adónde iremos a buscar los orígenes del derecho constitucional? Difícil es, por cierto, como todas las indagaciones que remontan a tiempos que se confunden con la fábula, y con las tradiciones y prodigios religiosos.


Si vamos a tomar en las fuentes antiguas los orígenes del derecho constitucional, podremos registrar hermosas teorías, pero también profundos errores.
La casa primero; después la mujer y el buey. He aquí la familia griega primitiva.

La segunda sociedad, según Aristóteles, ha sido formada por dos hombres que la naturaleza ha hecho, el uno para mandar, el otro para obedecer; así el que nació esclavo, no se pertenece sino que pertenece a otro. El uno no es propietario de sus acciones y de su vida; el otro sí.
La guerra es una especie de caza de bestias y de hombres nacidos para obedecer, que resisten la esclavitud. Parece que la naturaleza ha impreso un sello de justicia a este género de hostilidades.


Sócrates opinaba muy formalmente que mujeres, hijos Y bienes debían ser comunes. Platón, el divino Platón, quizás iba más adelante en estas opiniones que su maestro. Phaleas propone la igualdad de las fortunas. Hipodamus divide su República en tres clases: artesanos, labradores y guerreros, y el territorio en tres porciones, una sagrada para mantener el culto de los dioses, otra para mantener a los soldados, y la restante para la subsistencia de los labradores.


Los lacedemonios tenían por su constitución comida públicas, y cada uno contribuía para ellas. Los pobres no podían pagar su escote. Los tres gobiernos corrompidos corresponden a estas tres clasificaciones: la tiranía, la oligarquía, la democracia.


¿Qué hay de común en todo esto con nuestro derecho constitucional moderno? Aristóteles con su inteligencia vigorosa, trataba de examinar todas estas doctrinas, que para él no llenaban las condiciones de felicidad con que debían estar dotadas las asociaciones humanas; sin embargo, en los griegos que, como antes hemos dicho, ejercían el pillaje y la piratería, tenemos que encontrar los rudimentos del derecho constitucional.

La división de poderes, la pasión de la libertad política, las asambleas, la responsabilidad, todos estos primeros materiales que pueden considerarse como los fundamentos primitivos del derecho constitucional, los debemos a los helenos.


La misma forma federativa nos viene de esa clásica y singular tierra, cuna de las artes, de la literatura y de la belleza; pero ese pueblo confederado en los momentos del peligro, unido por su odio a los bárbaros, desde el punto que triunfaba o acababa su defensa, volvía a dividirse y a gastar su actividad, su inteligencia y sus tesoros, en inútiles y sangrientas guerras civiles. Es, quizá por esta causa, que el conde de Maistre dice que lo que distinguía particularmente a la Grecia de las otras naciones, era su ineptitud para toda asociación política o moral. La Grecia nació ya dividida. En efecto, la Grecia, que jamás formó un Estado o una nación, ni conoció la unidad política, no pudo desarrollar completamente un derecho constitucional; representó la unidad intelectual, y cumplió así su misión civilizadora en la tierra. Esto hizo su grandeza pasada, y hace todavía su memoria imperecedera.


Roma fue primeramente gobernada por reyes y estableció la libertad y el consulado. Los tribunas militares no conservaron mucho tiempo la autoridad. Cuando la necesidad lo exigió, Roma tuvo dictadores y los decenviros por dos años. La dominación de Cina y la tiranía de Sila fueron cortas. El poder pasó muy pronto de Craso y de Pompeyo a César, de Lépido y de Antonio a Augusto, que aprovechándose del cansancio ocasionado por las discordias civiles, se hizo aceptar como amo, bajo el nombre de príncipe.


He aquí descrita en pocos renglones por Tácito la organización del gobierno romano en un largo periodo.
¿Vamos a buscar en los pormenores los orígenes del derecho constitucional? El ager, la tierra, fue el elemento primitivo de la cité, la ciudad.

En ese ager se colocaban las gentes, y mujer, hijos, clientes y esclavos, todos dependían del padre de la familia con un solo nombre, con una sola denominación: gens. En vano se buscaban naciones constituidas en esos tiempos.


Eran ciudades independientes, y más adelante, en ciertos casos, se formaba una federación que se disolvía por un motivo o por otro. La República representaba la comunidad sistematizada, distribuida en la tierra, el ager; la casa formaba la comunidad de estos bienes, y era, como dice Michelet, la República.
Los munícipes tuvieron origen en los tratados, en la agregación, en la concordia de los pueblos cercanos a Roma.


Niebuhr es el primero que ha determinado el carácter de los antiguos municipios. Ellos no entraban en la asociación romana. Verdad es que sus habitantes, estableciéndose en Roma, eran ciudadanos romanos; pero no ejercían más que los derechos civiles, sin tener el goce de los derechos políticos. La aristocracia, que rehusó durante siglos la igualdad a los plebeyos, ¿cómo podría haber abierto las puertas a los extranjeros? Los derechos que Niebuhr reconoce a los munícipes, caracterizan a los Estados que trataban con Roma bajo un pie de igualdad, y que conservaban su independencia. La historia de esos munícipes se confunde con la de los pueblos que en los primeros siglos estaban ligados a los romanos por tratados iguales. Tal era la condición de los latinos, hasta que Roma los venció en la lucha que los pueblos del Latio sostuvieron para conquistar el derecho de ciudad.


Michelet da en pocos renglones una idea exacta del carácter moral de la organización romana. Los plebeyos, dice, constituían en Roma el principio de extensión, de conquista, de agregación; los patricios el de exclusión, de unidad, de individualidad nacional. Sin los plebeyos, Roma no hubiera conquistado y adoptado el mundo; sin los patricios, no hubiera tenido un carácter propio, una vida original, no hubiera sido Roma.

El estudio minucioso de la organización de los pueblos antiguos, sería por demás útil y curioso; mas para nuestro intento, hemos tomado sólo los principales rasgos que pueden constituir los elementos primitivos del derecho constitucional de esos dos países altamente civilizados y célebres en el mundo; sin embargo, el inconveniente capital que no pudieron salvar y el que ocasionó que no pudieran formar, propiamente hablando.


Ni un derecho público, ni un derecho constitucional, fue el que no reconocían la igualdad, ni por consiguiente la propiedad en toda su latitud; mientras dividieron la sociedad como todos los pueblos antiguos, entre patricios y plebeyos, entre amos y esclavos, fue imposible la formación de todo derecho. Era una legislación exclusiva, marcada, impregnada de las ideas dominantes; y las máximas de la más sana filosofía, tropezaban con esas preocupaciones invencibles, con esa absurda calumnia atribuida a la naturaleza, y creída por Aristóteles mismo.
Y esta creencia y este derecho pasaron a los bárbaros y a la Edad Media, y luego a la edad moderna. La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas.


Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas. Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su tiempo.

Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio.

Desarrollo


A usar todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital. Trascribiremos íntegro un párrafo que aparte de los detalles que contienen otros artículos propios y acomodados a las habitudes y carácter de los habitantes, nos parece que reasume el pensamiento civilizador de esta Constitución.


Ningún hombre libre será detenido ni reducido a prisión, ni despojado de lo que posea legalmente o de sus libertades o de sus libres costumbres, ni será puesto fuera de la ley, ni desterrado, ni privado de cualquier cosa que sea, de ninguna manera, ni nosotros marcharemos contra él, ni lo mandaremos a una prisión, sino por la sentencia legal de sus jueces o por la ley del país.


Tal era lo que se ha llamado Carta Magna, de que están todavía, y con razón, tan orgullosos los ingleses, y que fue el armazón en que se había edificado por diferentes actos de los soberanos lo que se llama la Constitución inglesa. Con todo, ya hemos visto, según el juicio de un historiador inglés, cuál era el atraso, y mejor dicho, la ausencia de un verdadero derecho público y constitucional en los tiempos de Carlos II, es decir, cuatro siglos después. Espanta lo que dilata en la tierra la civilización para caminar entre las sociedades, sin jamás dar completamente la vuelta al globo.

No siendo muy prolijo este estudio, no nos atrevemos a asegurar si desde la Magna Carta al siglo XVIII hay otro documento notable que represente la tendencia progresista y liberal del derecho constitucional, bien que en ese intervalo hayan existido en el continente europeo monarquías asistidas y quizá modificadas de una manera demasiado respetuosa, y por tanto ineficaz, por los parlamentos o los consejos.


Sea de esto lo que fuere, como Roma desde los tiempos posteriores a Augusto, las monarquías europeas no han representado más que la dominación militar y el despotismo, es decir, lo más Contrario al ejercicio práctico del derecho constitucional.


Historia del Constitucionalismo en la Edad Media


En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.


El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.


Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas.


La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.


Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.


El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el Habeas corpus que data el siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como el Hábeas data y la Acción de Cumplimiento).

Evaluación

Historia del constitucionalismo en El Salvador


Definición de derecho constitucional:
El derecho constitucional, afirma es la parte de el derecho que regula las instituciones políticas del estado; su estudio se dirige a estudiar esas instituciones desde el punto de vista jurídico; es conocido que las normas institucionales, al sistematizarse y estructurado en una constitución; solo dejaran su carácter disperso.


El Derecho constitucional es: una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Poder Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena.


En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o poder económico.

La Constitución es: un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.


Desarrollo histórico


La constitución es la ley primera, fundamental y Suprema de la organización política. Es resultado de los factores reales de poder y reúne tres elementos: los derechos individuales y sociales y sus garantías; un gobierno y su organización; y los fines y los medios del gobierno instituido. Etimológicamente proviene del latín statuare, statum, y significa "reglar", "establecer", "ordenar", "regular". Jurídicamente se la considera una norma, ley o derecho fundamental de organización.


Orígenes históricos de nuestra legislación constitucional. "el acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, completada con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823, ha de considerarse como una declaración de principios que sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América.


El Decreto de las Bases Constitucionales, emitido por la Asamblea Constituyente el 17 de diciembre de 1823 significó un avanzado esfuerzo hacia la organización constitucional de la República federal y democrática de América Central. En virtud de tal Decreto, las cinco grandes Provincias centroamericanas se organizarían en cinco Estados autónomos de la República Federal de Centro América.


A instancias del Dr. José Matías Delgado, se reunió en San Salvador, el 14 de marzo de 1824, nuestro primer Congreso Constitucional, presidido por el Pbro. José Mariano Calderón.

Los doctores José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de la Carta de Filadelfia (1776), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés (1789), de la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución de España (1812).
Revisado el proyecto por el Lic. José Damián Villacorta, sirvió de fundamento a las deliberaciones del Congreso que, el 12 de junio de 1824, decretó la primera Constitución Política de El Salvador, sancionada por el prócer Don José Manuel Rodríguez, en su carácter de Jefe del Estado.


En el régimen de vida independiente, fue la Constitución de El Salvador la primera que se decretó en la América Central, cinco meses y diez días más tarde, el 22 de noviembre de 1824, fue decretada la Constitución Federal. Los avanzados principios republicanos y democráticos de nuestra primera Constitución Política inspiraron posteriores esfuerzos constituyentes y muchos de sus contenidos se han conservado a través de toda una serie de reformas, en virtud de su perenne actualidad."


El liberalismo político conformo un régimen de libertades, a partir de las concepciones del derecho natural en el obviamente la vida, la libre expresión del pensamiento, el libre ejercicio de las religiones, el debido proceso como garante de la libertad y fundamentalmente el derecho de propiedad, etc., figuran en aquella constitución y que se conserva en la actualidad.


La historia salvadoreña ha descrito estos fenómenos y la sabiduría y el libre ejercicio de la inteligencia, de notables ciudadanos de generaciones presentes y pasadas, atribuyen la conformación de esta sociedad desigual a que poder le fue arrebatado al pueblo por minorías audaces y oportunistas, quienes además, utilizaron la constitución como pretexto para legalizar las condiciones miserables, las graves violaciones a los derechos humanos, los severos desajustes sociales, las depredaciones de la naturaleza y el saqueo de los bienes nacionales.

Constituciones de El Salvador


• Constitución del estado de El Salvador 12 de junio de 1824.
El estado de El salvador se considera libre e independiente de cualquier país y este jamás será patrimonio de nadie; su administración es libre e independiente obstante ser uno de los estados federados art. 1 al 3.


El poder legislativo: Se adopta un sistema unicameral le función a ejerce el congreso aunque hay un consejo, el congreso tenia entre nueve lo menos y veintiún lo mas.
El poder ejecutivo: De conformidad con el art.35 el poder residía en un jefe nombrado por el pueblo el periodo presidencial era de cuatro años y podrá ser elegido por segunda y única vez.
El poder judicial: Queda en manos de una corte de justicia compuesta por cinco jueces de ellos tres debían ser electos popularmente.


• Constitución de El Salvador de 1841.


El 2 de febrero de 1841 el poder constituyente de El Salvador en vista de la disolución de la República Federal asume su soberanía, promulga su primera constitución bajo la administración de Juan Lindo el periodo de vigencia fue de veintitrés años .
El poder legislativo: Se adopta el sistema bicameral, es decir este poder lo ejercen la cámara de diputados y la cámara de senadores.


El poder ejecutivo: La persona ejercía era elegido por el pueblo, el periodo era de dos años y no podía ser reelecto.
El poder judicial: Residía esencialmente en la corte suprema de justicia y tribunales inferiores eran abogados mayores de treinta años.

• Constitución política de la República de El Salvador del 19 de marzo de 1864.


Esta constitución se dicta bajo la administración del licenciado Francisco Dueñas, en el fondo es igual a la anterior solo con pocas innovaciones, como la forma de gobierno que era popular y representativo.
El poder legislativo: El sistema sigue siendo bicameral solamente se incluye al Corte Suprema de Justicia con iniciativa de ley.
El poder ejecutivo: La diferencia era que el periodo presidencial era de cuatro años, además se permite la libertad de culto en lo que antes no.
El poder judicial: Era ejercido por la Corte Suprema de Justicia la componían con siete individuos, se crea los juzgados de paz, se priva a los acaldes de la potestad de administrar justicia art. 36 y 53.


• Constitución política de El Salvador, 16 de 0ctubre de 1871.


La presente constitución está en la administración del mariscal Santiago González, se mantiene igual con excepción de que la forma de gobierno en el término era republicana, popular, representativa y alternativa.


El poder legislativo: Se mantiene igual con la diferencia de que esta tiene voto de censura ante cualquier funcionario la opinión pública del pueblo.
El poder legislativo: El periodo presidencial es de cuatro años, se exige a los ministros cumplir con requisitos y esa labor era incompatible con otro empleo.
El poder judicial: Se crea en la ciudad de San Miguel y la de Santa Ana instancias, además se protege a la iglesia católica como de el estado aunque se permite otras religiones y sectas.

• Constitución política de El Salvador, de noviembre de 1872.


El mariscal Santiago González a trece meses de a ver promulgado la constitución le introduce algunas reformas como el concepto de "asociación" política aplicado a la nación y de que no puede ser patrimonio de nadie en cuanto a lo forma de gobierno es art.5 "el gobierno de la nación salvadoreña es republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
El poder legislativo: El periodo para diputados se aumenta a cinco años y era elegido popularmente.


El poder ejecutivo: Se modifica la edad del presidente y vicepresidente de treinta años sin límites de edad se suprime el hecho de tener propiedad art. 85.
El poder judicial: Se incorpora la institución del jurado como parte del poder judicial, se crea la tesorería general para la administración de los fondos públicos y la fuerza pública llamada la fuerza armada.


• Reformas a la constitución política del 9 de noviembre de 1872.

(16 de febrero de 1880).


Después del mariscal Santiago Zaldívar, la asumió don Andrés Valle quien gobernó como presidente dos meses, para después asumirla el doctor Rafael Zaldívar y quería reformar la constitución para perdurar en el poder.


El poder legislativo: Se decretan leyes sobre el reconocimiento de deuda nacional y la creación de fondos necesarios para su pago art.66.
El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se exige que para ser presidente debe de ser salvadoreño de nacimiento y no solo naturalizado.
El poder judicial: En cuanto a la ciudadanía se introduce como elemento novedoso estar enlistado en las milicias o en el ejército de la república y ser casado; se introduce la pena de muerte solo en materia militar y no política art.26.

• Constitución de la república de El Salvador de 1883.
(4 de diciembre 1883).


El doctor Rafael Zaldívar, en su segundo periodo dicto una nueva constitución con el simple y sencillo pretexto de querer reelegirse y es reelecto para el período 1884-1888, pero su deseo de perpetuarse se ve frustrado, ya que fue derrocado en 1885 por el General Francisco Menéndez.
El poder legislativo: Se mantiene igual el sistema bicameral.
El poder ejecutivo: Entre las facultades del presidente e encuentra la creación del ejército nacional.


El poder judicial: Los delitos de prevaricato, cohecho, abreviación u omisión de las garantías individuales, producían acción popular en contra de los jueces y magistrados art.114; se plantea que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.
• Constitución de la república de El Salvador, 23 de noviembre de 1885.
Esta constitución fue dictada por el congreso constituyente electo, entre las garantías se establece el efecto retroactivo de las leyes en materia penal, se señalan cuatro causales en la cual el pueblo salvadoreño puede ejercer legítimamente el derecho de insurrecciónart.36, se fija la edad de dieciocho años para ser ciudadano art.47.
Se crea nuevamente el cargo de vicepresidente.
El poder judicial : Es ejercido por una Corte Suprema de Justicia, antes por la Corte de casación aquella nombraba los jueces de hacienda , Fiscal de la corte, Fiscal de el jurado Procuradores de pobres lo demás se mantiene.

• Constitución política de El Salvador 13 de agosto de 1886.


Con cincuenta y tres años de vigencia esta larga vida se debe a están recogidas en ella los principales liberales y democráticos que comenzaron en Inglaterra, en Estados U nidos y Francia.


-El poder legislativo: Se suprime el sistema bicameral art.54.
-El poder ejecutivo: Eran facultades para el poder ejecutivo nombrar Ministros de estado, a gobernadores departamentales, a empleados del ejercito art.91.
-El poder judicial: Los abogados mayores e veintiún años podían ser jueces de 1° instancia art.94. Se prohíbe las penas perpetuas art.19 .Se crea el Banco Hipotecario de El Salvador, se crea la ley orgánica del Banco de El Salvador.


• Constitución de la República de El Salvador del 20 de enero de 1939.


El Ingeniero Arturo Araujo gobernó como presidente desde el primero de marzo de 1931 al dos diciembre de el mismo año; el General Maximiliano Martínez gobernó como vicepresidente, luego como presidente se elabora una nueva carta magna cambiando de cuatro años el periodo presidencial a seis años ; con relación a la forma de gobierno se estableció que es republicana, democrática y representativa agregándole de que "aspira a formar , con las demás naciones del continente una democracia solidaria en América art.1.


El poder legislativo: El periodo de diputados era de un año pudiendo ser reelectos art.68; la formación de la ley se mantiene con pequeñas modificaciones más de carácter formal que de contenido por ej: se fija un plazo de diez días para que después de discutido y aprobado un proyecto de ley lo pasara al ejecutivo.
El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se pide al presidente ser salvadoreño de nacimiento y de padres salvadoreños; se aumenta de cuatro a cinco años el periodo de los ministros at. Del 91 al 104; se exige la salubridad y mejorar las condiciones higiénicas de el país, proteger la infancia, fomentar la educación militar; además de los consulares y sedes diplomáticas, la guardia nacional y la policía.

El poder judicial: Se establece el derecho al voto para las mujeres art. 21, se reconoce la posesión como derecho que no se podía despojar a ninguna persona sin ser oída y vencida en juicio art. 37.


• Reformas a la constitución de 1939.


El 15 de febrero de 1944, la asamblea nacional constituyente de la república de El Salvador, reformo el art. 65 en lo cual contemplaba lo relativo al poder legislativo, suprimió del art. 194 al 198. En Febrero de ese año el General Martínez fue derrocado asumiendo la presidencia provisional el General Andrés Ignacio Martínez se mantiene la separación de poderes y las garantías o derechos individuales en el curso de esta reforma se viola toda la constitución y especialmente a lo relativos principios antes dichos y muchas reformas mas que se le hicieron por el ya dictador General Martínez.


• Restauración de la constitución de 1886 (11 de julio de 1994), y las enmiendas introducidas por la Honorable Asamblea Constituyente.


El 11 de julio de 1944 siendo presidente provisional el General Ignacio Menéndez decreta a los tres poderes del estado art.4 concurre a los comicios de presidente y vicepresidente, dejando vigente solo a lo que refiere a bien de familia, hacienda pública, a los fidecomisos, al gobierno local, a la incautación intervención de bienes de súbditos de países y enemigos y lo que establecen al ministerio fiscal; el 21 de octubre el coronel Osmin Aguirre y Salinas encabeza un golpe de estado que derroca al General Ignacio Martínez . En consecuencia el General Salvador Castañeda Castro es el presidente.


Las enmiendas que se le hacen es en relación al territorio de El Salvador es irreductible, los limites con la República de Guatemala y las demás fronteras; se regula la inviabilidad de la propiedad; en caso de guerra internacional el estado puede intervenir; lo que refiere a libertad de la enseñanza para muchos estas enmiendas constituyeron una nueva constitución, la del 9 de noviembre de 1945.

• Constitución política de la República de El Salvador 1950.


El 7 de septiembre de 1950 se dicta esta nueva constitución estando en el poder el consejo revolucionario que en diciembre había derrocado a la presidencia a Castañeda Castro esta lo que quiere es una nueva concepción de vida social, económica, política y económica se ahonda la concepción liberal y nuevos adeptos de principios inspirados en la doctrina intervencionista y en el temor al socialismo la forma de gobierno se mantiene y se mantienen los poderes.


El poder legislativo: El sistema es unicameral, los miembros de la asamblea eran renovados cada dos años, entre sus labores estaba nombrar a los miembros del consejo central de elecciones
El poder ejecutivo: Se amplia de cuatro a seis años el periodo presidencial y se crea nuevamente el cago de vicepresidente.


E poder judicial: Se declara que la administración de justicia será siempre gratuita, se crea la Fiscalía General de la República y La Procurador General de la República, se quita a los acaldes la facultad de conmutar penas impuestas por los jueces de paz, se prohíbe el esclavismo completamente, nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, se garantiza la libertad de culto art.157; toda persona tiene derecho al habeas corpus art. 164. Corresponde solamente al poder judicial imponer penas art. 167. Se establece la libre testamentifacción por razones de seguridad social los sujetos eran sometidos a la readaptación art.168, 173, 174, 166.Se reconoce el castellano como lengua oficial.

• Constitución política de la República de El Salvador de 1962.


El 25 de enero de 1961, a través de un golpe militar es derrocada la junta de gobierno, que el año anterior había derrocado al presidente José María Lemus .A consecuencia de este golpe se organizo un directorio cívico militar y en protesta a esto se organizo una manifestación popular, las reformas a la constitución de 1962 responde a propósitos personalistas e insustanciales como el derecho de insurrección, refiriéndose únicamente al poder ejecutivo , no hacia distinción cuanto a los funcionarios se podían separar de sus cargos; el periodo presidencial se fijo en cinco años art.63.Se establece que la enseñanza será democrática art.200 en la anterior era laica.


En este periodo hubieron varios golpes de estado en 1979 se agudizo la confrontación social a tal grado que el 10 de enero de 1981 el pueblo armado bajo la coordinación de la comandancia General del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional lanzo la primera ofensiva final luego se hizo formal con los diálogos .


• Constitución política de la República de El Salvador 1983 y sus reformas.


La constitución política actual es la que entro en vigencia el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, esta derogo la anterior de 1962 y restaurar el orden político, económico, social que la había causado el golpe de estado de 1979, la instauración de la junta revolucionaria de gobierno y posteriormente la convocatoria a elecciones de una asamblea constituyente, se ahonda la tradicional denominación de poderes del estado hoy órganos que son legislativo ejecutivo y judicial.


El órgano legislativo: Novedosamente es un cuerpo colegiado compuesto por diputados y en ellos compete fundamentalmente la atribución a legislar; entre las atribuciones se incorpora por primera vez interpretar auténticamente las leyes secundarias, se establece el veto como negativa del órgano ejecutivo a sancionar una ley art. 137 se mantiene el sistema unicameral.

El órgano ejecutivo: A los sub-secretarios del estado hoy se les llama viceministros, para ser presidente se pide estar en un partido político reconocido legalmente, se establece cuales son las atribuciones del presidente incluyéndose por primera vez que tenga que cumplir y hacer cumplir la constitución art. 168.
El órgano judicial: Se incorporan las materias agrarias y contenciosas –administrativo dentro de la potestad de juzgado y ser juzgado, se incluyen garantía fundamental a los derechos del ser humano.

Resumen


Desde que El Salvador se independizara de la República Federal de Centroamérica en 1824, nos damos cuenta de la evolución del derecho constitucional que se ha experimentado en la sociedad ha hecho que este, se adecue a las necesidades y exigencias de la población en general.
Aunque preservando su esencia y orígenes principales, manteniendo su independencia y libertad ante otras naciones.
Así se conforman el estado salvadoreño con sus respectivos poderes que son legislativo, ejecutivo y judicial que ahora son llamados órganos por ser estos una parte de un todo en lo cual los tres tienen igualdad de poder. Que en si en cuestión de simétrica es lo mismo.
Por parte estos órganos han tenido innovaciones de forma y no de fondo; como por ejemplo: en la constitución de 1841 se practicaba el sistema bicameral que no es más que había una asamblea y un senado.
En fin es de gran importancia que investiguemos sobre la historia constitucional del país que es esta tan apegada al derecho constitucional y es en si la base fundamental del derecho en la cual prevalece ante la demás normas

Por tanto el derecho constitucional en El Salvador ha ido evolucionando de gran manera dependiendo de los formas de gobiernos que ha habido en los cuales cada uno de los presidentes ha sido protagonista llevándola a modificar en trece ocasiones en las cuales se ha reformado muchos artículos, otros derogándolos completamente para la conveniencia de cada quien a partir de la primera constitución la cual a su época se aplicaba paro ha ido modificando.

Conclusión


Después de haber realizado esta investigación se concluye que El liberalismo político, como consecuencia del desarrollo constitucional, conformo un régimen de libertades, a partir de las concepciones del derecho natural, la libre expresión del pensamiento, el libre ejercicio de las religiones, el debido proceso como garante de la libertad y fundamentalmente el derecho de propiedad, entre otros, figuran en la historia constitucional y que se conserva en la actualidad.
De modo que el derecho constitucional salvadoreño en su evaluación histórica las trece constituciones que han legislado a la sociedad, han sido de gran importancia , cada una en su época, pero debido a los cambios políticos, culturales, económicos, sociales jurídicos que se ha sido sometido el país es por estos motivos por los cuales se han modificado para adaptarse a la actualidad en términos realistas que nos llevan a estar a la par de otras naciones en el caso de la protección de los derechos fundamentales del ser humano , las formas de gobierno, la evolución de los órganos del estado , teniendo siempre el espíritu de poderse en el futuro integrarse a los demás países centroamericanos de ser una constitución muy bien conformada en armonía con otras leyes para que no haya una conflicto, en la cual se mantiene la supremacía de esta misma, y que según la sociedad evolucione también lo deben hacer las leyes para poder adecuarse a la realidad que vive el país en la actualidad.


Referencias Bibliográficas


• Introducción al derecho constitucional tomo I.
• El estado social y democrático de derecho tomo IV.
Autor:
• Boletín parlamentario
Del día 26 de mayo de 2008.
• Diccionario ciencias jurídicas políticas y sociales
Enlace Académico Las Constituciones de la República Federal de Centro América, consultado el 16 de septiembre de 2010
Asamblea Legislativa República de El Salvador: Constitución de la República

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/propiedad/15.html
http://www.monografias.com/trabajos67/derecho-constitucional/derecho- constitucional2.shtml


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